Acabas de comprar una moto de segunda mano en Madrid y ahora te preguntas qué tienes que hacer para poner el vehículo a tu nombre.
O quizás la estás vendiendo y quieres asegurarte de que no te lleguen multas en el futuro.
En cualquiera de los dos casos, la respuesta es la misma: tienes que hacer la transferencia de la moto ante la DGT, y tienes un plazo de 30 días para hacerlo desde la fecha de la firma del contrato de compraventa.
En esta guía, elaborada por los gestores administrativos colegiados de Gestoriavehiculos.com —con más de 38 años especializados en trámites con la DGT en Madrid—, te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber: qué documentos hacen falta, cuánto va a costarte exactamente, cómo calcular el ITP de una moto (que no es lo mismo que el de un coche) y cuándo conviene delegar el trámite en una gestoría.
| LO MÁS IMPORTANTE EN 30 SEGUNDOS Tienes 30 días desde la firma del contrato para hacer el cambio de nombre. La tasa de la DGT es de 55,70 € (igual que para un coche). El ITP en Madrid es el 4% del valor venal de la moto, calculado según su cilindrada —no su potencia fiscal como en los turismos. Si no lo haces en plazo, puedes ser sancionado y seguir siendo responsable de las multas que ponga la moto. |
¿Qué es la transferencia de una moto y por qué es obligatoria?
La transferencia de una moto es el trámite legal previsto en el artículo 32.1 del Reglamento General de Vehículos que permite cambiar la titularidad del vehículo en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT). Una vez realizada, la moto queda inscrita a nombre del nuevo propietario, quien asume desde ese momento todas las obligaciones y responsabilidades legales: pago de multas, impuestos, seguros y cualquier incidencia relacionada con el vehículo.
La transferencia no es opcional. Omitirla o retrasarla tiene consecuencias para ambas partes:
- Para el comprador: circular con una moto que sigue a nombre de otro es una infracción leve de la normativa de tráfico. Además, cualquier deuda o embargo que tenga el vehículo permanece aunque haya habido transmisión si no se formaliza el cambio.
- Para el vendedor: mientras la moto siga a su nombre en la DGT, las multas y responsabilidades civiles derivadas de accidentes recaen sobre él, aunque ya no sea propietario. Para liberarse de esta responsabilidad desde el primer momento, existe la notificación de venta (tasa 4.1 de 8,67 €), que puede presentarse en cualquier momento en los 15 días posteriores a la venta.
Documentación necesaria para transferir una moto en Madrid
Antes de acudir a la gestoría o a la DGT, comprueba que tienes toda la documentación lista. Un documento que falte puede paralizar el trámite.
El comprador debe aportar:
- Permiso de circulación original de la moto (el documento físico, no una fotocopia)
- Ficha técnica del vehículo (tarjeta ITV) en vigor
- DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor (original y fotocopia)
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes en todas las hojas, con la fecha y hora exacta de la transmisión
- Modelo 620 (o 621 si se presenta telemáticamente) de la Agencia Tributaria de Madrid, debidamente cumplimentado y con el ITP pagado o acreditada su exención
- Tasa 1.5 de la DGT abonada (55,70 €) — puede pagarse en el momento del trámite con tarjeta, nunca en efectivo en las oficinas de Tráfico
- Justificante del último IVTM (impuesto municipal de circulación) pagado, si aplica a ese modelo de moto
Si el trámite lo gestiona una gestoría:
- Mandato del Colegio Oficial de Gestores Administrativos (lo prepara la propia gestoría en el momento)
| CONSEJO PREVIO A LA COMPRA Antes de firmar el contrato, solicita un informe de vehículo de la DGT (tasa 4.1 de 8,67 €). En él verás si la moto tiene cargas, embargos, reserva de dominio o cualquier situación que impida o condicione la transferencia. Es el seguro más barato que existe al comprar una moto de segunda mano. |
¿Cuánto cuesta transferir una moto en Madrid? Desglose completo
El coste total de la transferencia de una moto en Madrid tiene tres componentes independientes. Es importante conocer cada uno por separado, porque se pagan en momentos y ante organismos distintos.
| Concepto | Importe | Quién lo paga / dónde |
| Tasa DGT (tasa 1.5) | 55,70 € | Comprador · se paga al presentar la solicitud en DGT o por sede electrónica |
| ITP – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | 4% del valor venal* | Comprador · se paga en Hacienda de la Comunidad de Madrid (Modelo 620/621) antes de acudir a Tráfico |
| Honorarios de gestoría | Variable | Comprador (por acuerdo) · se paga a la gestoría que gestione el trámite |
| Notificación de venta (opcional) | 8,67 € | Vendedor · tasa 4.1, se presenta en DGT para liberarse de responsabilidades desde la venta |
* El ITP es el coste más variable. Depende de la cilindrada de la moto, su antigüedad y el valor que Hacienda le asigna según sus tablas oficiales. En el siguiente apartado explicamos cómo calcularlo con un ejemplo real.
Diferencias entre transferir una moto y transferir un coche
Esta es la duda más frecuente que recibimos en nuestras oficinas. La respuesta corta es: el procedimiento es prácticamente idéntico, pero hay diferencias importantes en cómo se calcula el ITP y en algunos requisitos adicionales.
| Concepto | Moto (motocicleta) | Coche (turismo) |
| Tasa DGT | 55,70 € (tasa 1.5) | 55,70 € (tasa 1.5) — igual |
| Base ITP | Cilindrada (cc) según tablas BOE | Potencia fiscal (CV) según tablas BOE |
| Tipo ITP Madrid | 4% sobre valor venal depreciado | 4% sobre valor venal depreciado — igual |
| IVTM municipal | No aplica a motos de baja cilindrada | Siempre obligatorio (varía por municipio) |
| ITV | Obligatoria a partir de 4 años, cada 2 | Obligatoria a partir de 4 años, cada 2 — igual |
| Plazo legal | 30 días desde firma del contrato | 30 días desde firma del contrato — igual |
La diferencia clave que la mayoría desconoce es la de la base del ITP. Para un coche, Hacienda aplica sus tablas tomando como referencia la potencia fiscal (expresada en caballos o CV). Para una moto, en cambio, la base de cálculo es la cilindrada en centímetros cúbicos (cc). Esto significa que dos motos con el mismo precio de venta pueden tener ITP muy distinto: una 125cc de 3 años pagará mucho menos que una 1.000cc del mismo año.
Cómo calcular el ITP de una moto en Madrid: ejemplo paso a paso
El ITP es la partida que más dudas genera porque no tiene un importe fijo. Te explicamos cómo se calcula con dos ejemplos reales que cubren los casos más habituales.
Paso 1 — Localiza el valor fiscal de tu moto en las tablas de Hacienda
Cada año, el Ministerio de Hacienda publica en el BOE las tablas de valoración de vehículos usados. Para 2025, la referencia es la Orden HAC/1484/2024, de 28 de diciembre de 2024. En ellas encontrarás el valor base asignado a tu moto según su cilindrada.
Paso 2 — Aplica el coeficiente de depreciación por antigüedad
Sobre ese valor base, Hacienda aplica un porcentaje que reduce el valor en función de los años de la moto. Cuanto más antigua, menor es el valor fiscal y, por tanto, menor es el ITP. La depreciación llega al 90% para motos de más de 10 años, lo que puede hacer que el ITP sea mínimo.
Paso 3 — Multiplica el resultado por el 4% (tipo ITP Madrid)
En la Comunidad de Madrid, el tipo general del ITP para vehículos de segunda mano entre particulares es del 4%. Este porcentaje se aplica sobre el valor depreciado obtenido en el paso anterior. Si el precio del contrato de compraventa es superior al valor de las tablas, Hacienda exige que se tribute por el precio real.
| EJEMPLO 1 — HONDA CBR 500R (3 AÑOS, COMPRA ENTRE PARTICULARES) Valor base Hacienda para esa cilindrada y año: 7.200 €. Depreciación a los 3 años: 70% → valor venal = 5.040 €. ITP en Madrid (4%): 201,60 €. Tasa DGT: 55,70 €. Total tasas e impuestos sin gestoría: 257,30 €. |
| EJEMPLO 2 — YAMAHA MT-125 (8 AÑOS, COMPRA ENTRE PARTICULARES) Valor base Hacienda para esa cilindrada y año: 2.100 €. Depreciación a los 8 años: 39% → valor venal = 819 €. ITP en Madrid (4%): 32,76 €. Tasa DGT: 55,70 €. Total tasas e impuestos sin gestoría: 88,46 €. |
Nota importante: si el precio del contrato de compraventa es superior al valor que asignan las tablas de Hacienda (algo habitual en motos de gama alta o poco años de uso), deberás tributar por el precio del contrato, ya que la Agencia Tributaria de Madrid exige que la base imponible del modelo 620 refleje el mayor de los dos valores.
Casos especiales en la transferencia de motos
Moto comprada a un concesionario o empresa
Si el vendedor es una empresa o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad, la operación está sujeta a IVA (21%) incluido en la factura, y no se paga ITP. En este caso no es necesario presentar el modelo 620, sino la factura de compra. El cambio de titularidad ante la DGT se tramita igual que en una compraventa entre particulares.
Transferencia de moto por herencia o fallecimiento del titular
Si el titular de la moto ha fallecido, para inscribir el vehículo a nombre del heredero es necesario aportar la declaración de herederos (o escritura de aceptación de herencia) y el modelo 650 de liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo para comunicar el fallecimiento a la DGT es de 90 días desde el deceso. Recomendamos gestionar este trámite con un gestor administrativo colegiado, ya que involucra tanto a Tráfico como a la Agencia Tributaria y puede paralizarse si falta documentación.
Transferencia entre familiares o donación
Cuando se regala o cede una moto a un familiar sin precio, el trámite deja de ser una compraventa y se convierte en una donación. En este caso se tributa mediante el Impuesto de Donaciones (modelo 651), cuya gestión corresponde también a la Agencia Tributaria autonómica. El tipo aplicable y las posibles bonificaciones varían según el grado de parentesco.
Moto con reserva de dominio (financiación pendiente)
Si la moto tiene una financiación activa, existirá una reserva de dominio a favor de la entidad financiera inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Esta carga no desaparece por el simple hecho de vender el vehículo: el comprador adquiriría la moto con esa carga y, si el vendedor deja de pagar la cuota, la financiera podría reclamar el bien. Antes de cerrar la compra, verifica siempre el informe DGT para detectar este tipo de situaciones.
Moto para un menor de edad
Si el comprador de la moto es menor de edad, el cambio de titularidad requiere la firma de su padre, madre o tutor legal, junto con el documento que acredite la representación (libro de familia o sentencia de tutela). El menor puede aparecer como titular registral, pero el representante legal firma toda la documentación.
¿Conviene usar una gestoría para transferir la moto?
La transferencia de una moto puede hacerse de forma autónoma a través de la sede electrónica de la DGT, siempre que el usuario disponga de certificado digital, DNI electrónico o acceso a Cl@ve. Sin embargo, en la práctica, el proceso involucra al menos tres pasos en organismos distintos (Hacienda, DGT y, en algunos casos, el Registro de Bienes Muebles), y un error en cualquiera de ellos puede bloquear el trámite.
Las principales ventajas de delegar el trámite en una gestoría administrativa colegiada son:
- Permiso provisional inmediato: el mismo día en que acudes a la oficina, el gestor realiza el trámite de forma telemática ante la DGT y te entrega un justificante que te permite circular legalmente mientras llega el permiso definitivo.
- Cálculo correcto del ITP: los gestores conocen exactamente las tablas de Hacienda vigentes y calculan la base imponible del modelo 620 de forma que se eviten comprobaciones de valores o liquidaciones complementarias posteriores.
- Sin desplazamientos a Tráfico ni Hacienda: no tienes que pedir cita en la Jefatura de Tráfico ni en las oficinas liquidadoras. El gestor se ocupa de toda la cadena de trámites.
- Seguridad jurídica: al actuar a través de un gestor administrativo colegiado, el trámite queda respaldado por la responsabilidad profesional del colegiado y el seguro de responsabilidad civil del colegio.
| EN GESTORIAVEHICULOS.COM Realizamos el cambio de nombre de tu moto el mismo día de la cita. Con 38 años de experiencia, 8 oficinas en Madrid, Las Rozas y Alcorcón, y un equipo de 20 profesionales, nos encargamos de todo el trámite —incluido el cálculo y pago del ITP— sin que tengas que desplazarte a ningún organismo. Reserva cita en gestoriavehiculos.com o llámanos al 91 415 07 08. |
Preguntas frecuentes sobre la transferencia de motos en Madrid
P: ¿Cuánto tiempo tengo para hacer el cambio de nombre de la moto?
R: Tienes 30 días naturales desde la fecha de firma del contrato de compraventa para completar el cambio de titularidad ante la DGT. Si superas ese plazo, te expones a una sanción por infracción leve. El plazo para pagar el ITP en Hacienda es también de 30 días hábiles desde la transmisión.
P: ¿Puedo circular con la moto antes de que esté a mi nombre?
R: Legalmente, el comprador puede circular con la moto durante el período de tramitación siempre que lleve consigo el contrato de compraventa firmado y los documentos originales del vehículo. Si el trámite lo gestiona una gestoría, recibirás un justificante de presentación que acredita que el cambio de titularidad está en curso.
P: ¿Quién paga los gastos de la transferencia, el comprador o el vendedor?
R: Por ley, el ITP y la tasa DGT son responsabilidad del comprador, al ser quien adquiere el vehículo. La notificación de venta, que protege al vendedor, corre a cargo de este. Los honorarios de gestoría suelen asumirlos ambas partes por acuerdo, aunque lo más habitual es que los pague el comprador.
P: ¿Necesito la ITV en vigor para hacer la transferencia?
R: Sí. La tarjeta ITV vigente (ficha técnica actualizada) es uno de los documentos obligatorios para realizar el cambio de titularidad. Si la ITV ha caducado, el vendedor deberá pasarla antes de la venta o acordar con el comprador cómo se gestiona. Sin ITV en vigor, la DGT no acepta la documentación.
P: ¿Qué pasa si el vendedor no tiene el permiso de circulación original?
R: El permiso de circulación original es imprescindible. Si se ha extraviado, el vendedor deberá solicitar un duplicado en la DGT antes de poder transferir la moto (tasa de duplicado: 13,52 €). No es posible completar la transferencia con una fotocopia o declaración jurada.
P: ¿Se puede hacer la transferencia de una moto sin ITV en vigor?
R: No. La ITV caducada bloquea la transferencia. El comprador puede acordar con el vendedor que el precio refleje ese coste adicional, pero alguien tendrá que llevar la moto a pasar la inspección antes de presentar la documentación en Tráfico.
P: ¿Es lo mismo transferencia de moto que transferencia de ciclomotor?
R: No. Un ciclomotor (hasta 50cc) se tramita con la tasa 1.2 de la DGT, que asciende a 27,85 €, en lugar de los 55,70 € de la tasa 1.5 que corresponde a las motocicletas. El proceso de pago del ITP es idéntico, aunque el valor venal de los ciclomotores suele ser muy bajo.
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Contenido elaborado y supervisado por
Adolfo Garnacho Serrano
Licenciado en Derecho (UCM) · Gestor Administrativo Colegiado nº 2.887 · Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid