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CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA DGT POR HERENCIA O FALLECIMIENTO

Tabla de contenidos

Si un familiar ha fallecido y tienes que realizar la transferencia de su vehículo, estas son unas de las preguntas más frecuentes con las que acuden nuestros clientes a nuestras gestorías.

A continuación, en este artículo hemos detallado el proceso vigente en España para realizar el cambio de titularidad por herencia, incluyendo requisitos legales, documentación, plazos, costes, procedimiento paso a paso y algunos ejemplos prácticos.

Lo primero que queremos señalar es que antes de poder tramitar el cambio de titularidad por herencia, deben cumplirse ciertos requisitos legales:

Vehículo libre de cargas y al corriente de pago.

El vehículo debe ser transferible, es decir, estar en alta administrativa (no de baja), con el Impuesto de Circulación (IVTM) del año anterior pagado, sin sanciones pendientes de pago y sin limitaciones de disposición (por ejemplo, reservas de dominio de financieras) ni embargos o precintos.

En caso de existir algún gravamen, se requiere consentimiento expreso de la entidad financiera o constancia escrita de que el heredero conoce la situación antes de transferir.

Pago del Impuesto de Sucesiones.

Lo primero que debemos hacer antes del trámite en la DGT, es liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a la herencia del vehículo (o acreditar su exención o no sujeción).

Es obligatorio presentar el modelo oficial de la comunidad autónoma del fallecido que justifica el pago o bonificación de este impuesto. Sin el justificante del ISD (sellado por Hacienda autonómica), Tráfico no realizará el cambio de titular.

Condición de heredero legítimo.

Solo pueden solicitar el cambio quienes sean herederos legales del vehículo (por testamento o por ley, según la declaración de herederos) o sus representantes autorizados.

Si actúa un representante, debe contar con una autorización firmada por el heredero y estar registrado en el sistema de apoderamientos de la DGT para el trámite de transmisión de vehículos.

Otros requisitos.

El heredero debe ser persona física (las personas jurídicas o empresas deben realizar estos trámites electrónicamente, ya que las Jefaturas de Tráfico solo atienden a particulares en persona).

En caso de que el heredero sea menor de edad o incapacitado, la solicitud la realizará su tutor legal: se deberá aportar la identificación y firma del padre, madre o tutor, junto con documento que acredite dicha tutela.

La documentación a reunir variará ligeramente dependiendo de si la herencia ya está adjudicada formalmente a un heredero (es decir, si existe testamento o partición hereditaria definida) o si aún no se ha resuelto quién será el titular definitivo.

A continuación, se detalla la documentación general requerida:

Solicitud de cambio de titularidad.

Impreso oficial de la DGT cumplimentado. Es el formulario de solicitud de transferencia, disponible en las Jefaturas de Tráfico o en la sede electrónica de la DGT.

Declaración responsable por fallecimiento.

Formulario específico de “Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento” donde el heredero manifiesta cumplir los requisitos y, en su caso, que los demás herederos le han adjudicado el vehículo. Este modelo está disponible en la web de la DGT.

Documento de identidad del heredero.

DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir del nuevo titular (y de su representante si actúa mediante autorización). También se recomienda aportar el DNI/NIE del titular fallecido.

Certificado de defunción del titular original del vehículo (si la DGT no puede consultarlo telemáticamente, lo solicitará).

Opcionalmente, certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia y copia del testamento si existiera, para acreditar la condición de heredero.

Título hereditario.

Si hubo testamento, la escritura notarial de adjudicación de herencia o el testamento con el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo al heredero. Si no hubo testamento, la declaración de herederos abintestato otorgada ante notario o resuelta judicialmente, que identifica a los herederos legales.

Adicionalmente, el documento de adjudicación del vehículo.

Por ejemplo, la cláusula de la partición hereditaria que asigna el coche a un heredero. En ausencia de partición formal, se puede aportar un escrito o contrato privado firmado por todos los herederos donde manifiesten que adjudican el vehículo a uno de ellos (esto será necesario especialmente si son varios herederos).

Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo (documentación original).

Estos documentos del coche deben presentarse para, en su caso, expedir el nuevo permiso de circulación a nombre del heredero.

Justificante del Impuesto de Sucesiones.

el modelo oficial de liquidación del ISD emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, con sello de pagado, exento o bonificado, en el que figure identificado el vehículo (por matrícula o bastidor). Este documento acredita que se cumplió con las obligaciones fiscales de la herencia relativas al vehículo.

Justificante de pago de tasas de tráfico.

comprobante de haber abonado la tasa de la DGT por el trámite que corresponda (ver sección de costes). Si se paga por internet previamente, se debe llevar el número de tasa (12 dígitos) del justificante; si no, se puede pagar con tarjeta en la Jefatura el día de la cita. Para la anotación provisional (custodia) la tasa es distinta de la de transferencia definitiva, como se detalla más adelante.

Existen dos plazos clave relacionados con la transmisión de vehículos por causa de fallecimiento:

Notificación de custodia provisional (90 días tras el fallecimiento).

Si el propietario fallece y todavía no se ha adjudicado la herencia (es decir, no se ha determinado quién será el dueño definitivo del coche), se debe comunicar a Tráfico en un plazo de 90 días desde la fecha de defunción la situación, designando un custodio provisional del vehículo.

Este trámite dará lugar a una autorización temporal para que dicha persona pueda utilizar el vehículo a su nombre mientras se resuelve la herencia. En caso de que varios herederos usen el vehículo, deberán acordar quién figura como custodio.

Si no se notifica la custodia en ese plazo, el vehículo seguirá constando a nombre del fallecido con los riesgos mencionados (multas al difunto, problemas de seguro, etc.).

Es muy importante no superar estos 90 días iniciales si el coche va a seguir circulando.

Cambio de titularidad definitivo (90 días desde adjudicación).

Una vez que el vehículo se haya adjudicado formalmente a un heredero (por testamento o por acuerdo entre herederos), deberá realizarse el cambio de titularidad definitivo en la DGT en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de adjudicación que figure en el documento hereditario. Este plazo es recomendado por la DGT para evitar demoras innecesarias.

En la práctica, significa que tan pronto como el heredero cuente con la documentación de adjudicación del vehículo (y habiendo pagado el impuesto de sucesiones), debe iniciar el trámite de transferencia sin esperar más de tres meses.

Además de los plazos específicos de Tráfico, hay que recordar el plazo fiscal: el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogable, si se solicita, por otros 6 meses).

Normalmente, la herencia (incluida la adjudicación de bienes como el coche) se liquida dentro de ese periodo. Retrasos en la liquidación del impuesto conllevan recargos o sanciones tributarias, y también retrasarán el cambio de titular en Tráfico.

A continuación, se detallan los costes e impuestos principales ligados al cambio de titularidad de un vehículo por herencia:

ConceptoImporte / Detalle
Tasa DGT – Transferencia (vehículo ordinario)55,70 € (tasa 1.5). Es la tasa de tráfico para el cambio de titularidad de vehículos en general (turismos, motos, etc.). Se abona una sola vez, en el momento de la transferencia definitiva a nombre del heredero.
Tasa DGT – Transferencia de ciclomotor27,85 € (tasa 1.2). Los ciclomotores (vehículos de cilindrada ≤50cc) pagan una tasa reducida para el cambio de titularidad.
Tasa DGT – Anotación provisional (custodia)8,67 € (tasa 4.1). Corresponde a la anotación de custodio provisional por fallecimiento cuando no se ha adjudicado aún el vehículo. Más adelante, al hacer la transferencia definitiva al heredero, se pagará la tasa de 55,70 € indicada arriba.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)Variable según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco con el fallecido. Cada región establece sus tarifas y bonificaciones: por ejemplo, Madrid aplica una bonificación del 99% para herederos directos (hijos, cónyuge, padres) y 25% para colaterales (hermanos, tíos, sobrinos). En muchas herencias de familiares cercanos, el impuesto puede resultar prácticamente exento gracias a estas bonificaciones. En otros casos (herencias de parientes lejanos o de alto valor) el ISD puede suponer un coste significativo. Plazo: debe liquidarse en 6 meses tras el fallecimiento (salvo prórroga) y presentarse el justificante en Tráfico como requisito obligatorio.
Impuesto de Circulación (IVTM)Es el impuesto municipal anual sobre vehículos. No es un pago específico del trámite, pero se exige que esté pagado el del año anterior a la transferencia. Si el fallecido no tenía al día este impuesto, habrá que abonarlo en el ayuntamiento correspondiente antes del cambio de titular. El importe varía según el municipio y la potencia del vehículo.
Otros posibles costesNotaría y documentos: La obtención de documentos notariales (por ej., declaración de herederos, copias autorizadas de testamento, etc.) y certificados (defunción, últimas voluntades) conlleva tasas propias. Estos no son costes de Tráfico, pero forman parte del proceso sucesorio previo. – Transporte especial: Si el vehículo estaba matriculado en Canarias, Ceuta o Melilla y el nuevo titular lo inscribe en península/Baleares, existe un pequeño recargo de 8,67 € en concepto de gestión de importación (por diferencias fiscales entre regiones).

El pago de las tasas de la DGT puede realizarse electrónicamente (tarjeta de crédito/débito) durante el trámite en línea, o en las propias oficinas de Tráfico (con tarjeta, ya que no se acepta efectivo en Jefaturas).

Si se paga anticipadamente (por internet o en entidades colaboradoras), se debe aportar el justificante o número de tasa adquirido.

El Impuesto de Sucesiones se paga en la Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda; si resulta 0 € por bonificación, igualmente hay que presentar la carta de pago sellada con importe cero o el certificado de exención.

El proceso para cambiar la titularidad por herencia puede dividirse en dos fases, dependiendo del estado de la herencia:

1. Trámite de custodia provisional (si la herencia no está adjudicada)

Si el vehículo va a seguir en uso pero aún no se ha definido el heredero único, se debe realizar este trámite temporal:

  1. Notificar a la DGT dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. Se presentará la solicitud de anotación de custodia provisional indicando en “Otros” que es por fallecimiento del titular. En esta solicitud se designa al custodio provisional (por ejemplo, el cónyuge o un hijo del fallecido) que se hará cargo del vehículo hasta el reparto de la herencia.
  2. Reunir la documentación: Básicamente, la necesaria para identificar al custodio y el vehículo. Incluye el impreso oficial de solicitud (mencionado arriba), una declaración responsable donde el custodio asume las obligaciones del titular, el certificado de defunción si la DGT lo requiere, el documento de identificación del custodio (DNI/NIE) y un comprobante del nuevo domicilio fiscal del vehículo (por ejemplo, domicilio del custodio). Si el custodio es heredero tutelar (menor/inhabilitado), también los documentos de tutela.
  3. Pagar la tasa 4.1 (8,67 €) de anotación provisional. Este pago se puede hacer en línea durante la solicitud telemática o mediante tarjeta en la Jefatura si se hace presencial.
  4. Presentar la solicitud: Se puede hacer online mediante el Registro Electrónico de la DGT (requiere certificado digital, DNI-e o Cl@ve{:target=”_blank”}), o presencialmente con cita previa en una Jefatura de Tráfico. En ambos casos se adjuntará la documentación recopilada.
  5. Obtención de autorización provisional: Una vez tramitada, la DGT emitirá un permiso de circulación provisional a nombre del custodio designado. Importante: Este no es un permiso definitivo; el vehículo seguirá registrado como pendiente de heredero definitivo. El custodio provisional asume las responsabilidades (multas, seguro, ITV) como si fuera el titular, pero no podrá vender ni volver a transferir el vehículo ni realizar otros trámites administrativos salvo darlo de baja temporal/definitiva si quisiera.

Esta custodia provisional no completa el cambio de titularidad; es un paso intermedio para poder usar el coche legalmente hasta la adjudicación hereditaria. Una vez resuelta la herencia, se deberá hacer el trámite definitivo siguiente.

2. Trámite de cambio de titularidad definitivo (una vez adjudicado el vehículo)

En cuanto un heredero único ha sido designado para quedarse con el vehículo (ya sea porque así lo establecía el testamento, o por acuerdo entre los herederos en la partición de la herencia), se procede a transferir oficialmente el vehículo a su nombre. Pasos a seguir:

  1. Liquidar impuestos y obtener documentos hereditarios: Asegurarse de tener el Impuesto de Sucesiones liquidado (y su justificante) y los documentos de adjudicación del vehículo al heredero (testamento y partición, o declaración de herederos y acuerdo entre ellos, según corresponda). Si no se realizó el paso de custodia provisional, también será necesario el certificado de defunción del titular fallecido. En caso de varios herederos, estos deben haber consensuado por escrito quién será el titular (ese escrito formará parte de la documentación presentada).
  2. Reunir la documentación para Tráfico: Como detallado en la sección de documentación, preparar: formulario de solicitud de cambio de titularidad firmado, declaración responsable por fallecimiento firmada por el heredero, DNI/NIE del heredero (y autorización si actúa un representante), permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, certificado de defunción, título de adjudicación (herencia) del vehículo, y justificante del pago/exención del ISD. Si alguno de estos documentos fue entregado en la fase provisional, no será necesario repetirlo, pero sí añadir la resolución de adjudicación si antes no estaba.
  3. Pagar la tasa de transferencia: Abonar la tasa 1.5 (55,70 €) de la DGT. Como antes, se puede comprar por internet o pagar en el acto. (Los ciclomotores abonarían 27,85 €). Si previamente se hizo una custodia provisional con tasa 8,67 €, eso fue un trámite distinto; ahora igualmente hay que pagar la tasa de transferencia para el cambio definitivo.
  4. Presentar la solicitud de transferencia: Se puede realizar presencialmente o online:
    • En persona: Solicitar cita previa en la Jefatura de Tráfico que corresponda (vía web DGT o teléfono 060). Acudir el día citado con todos los documentos originales y copias. En ventanilla se entregará la solicitud, documentos del vehículo e identificativos, justificantes de impuesto y tasas. Si todo es correcto, el funcionario procesará la transferencia en el momento.
    • Por internet: Acceder al Registro Electrónico de la DGT y al formulario de “Cambio de titularidad – Casos excepcionales (fallecimiento)”. Autenticarse con certificado digital, DNI-e o Cl@ve. Rellenar el formulario con los datos del vehículo, del titular fallecido y del nuevo titular. Adjuntar escaneados legibles todos los documentos requeridos. Pagar la tasa en línea (o indicar el número de tasa previamente pagada). Si un representante presenta la solicitud telemática, debe indicarlo y haber sido autorizado previamente por el heredero. Al finalizar, registrar la solicitud y guardar el resguardo de presentación. La DGT tramitará la solicitud y enviará una notificación por email cuando esté resuelta. (Nota: la fecha efectiva del cambio será la de registro de la solicitud, aunque su resolución llegue posteriormente).
  5. Obtención de la documentación a nombre del heredero: Si el trámite fue presencial, la DGT entregará en el acto el nuevo Permiso de Circulación ya a nombre del heredero, junto con la ITV y otros documentos actualizados, para que pueda llevárselos inmediatamente. Si el trámite fue online, una vez verificada la documentación por el personal de Tráfico, se enviará por correo postal al domicilio del interesado el Permiso de Circulación definitivo a su nombre. Mientras llega, el justificante de haber realizado la solicitud puede servir como comprobante temporal. En caso de que la DGT encuentre algún documento faltante o erróneo, contactará al solicitante (vía email) para que subsane el problema adjuntando la información adicional necesaria.

Caso 1: Herencia con testamento y heredero único


Ejemplo: Un padre fallece y lega su coche a su hija en el testamento. En este caso, la hija (heredera única del vehículo) debe reunir su DNI, el certificado de defunción de su padre, el certificado de últimas voluntades y copia del testamento que la designa heredera, así como la liquidación del Impuesto de Sucesiones con el coche identificado.

Con esos documentos, rellena la solicitud y la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento. Al ser heredera directa en muchas regiones el impuesto estará bonificado casi al 100%, pero aun así debe presentarse el justificante oficial.

La hija solicita cita en Tráfico, paga la tasa de 55,70 € allí mismo con tarjeta y presenta todo. La DGT verifica que el vehículo está al día (impuestos municipales pagados, ITV y seguro en vigor) y sin cargas, y procede a expedir el nuevo permiso de circulación a nombre de la hija en ese mismo momento.

En un solo paso queda finalizado el trámite, y la hija se convierte en la nueva titular registral del coche.

Caso 2: Herencia sin testamento con varios herederos


Ejemplo: Un hombre fallece sin testamento, dejando como herederos legales a sus dos hijos. Entre los bienes figura un automóvil.

Mientras tramitan la declaración de herederos ante notario, uno de los hijos necesita usar el coche. Primero, dentro de los 90 días, comunican a la DGT la defunción y registran a este hijo como custodio provisional del vehículo, presentando el formulario de custodia, su DNI y el certificado de defunción.

Obtiene así una autorización provisional para circular. Meses después, la notaría expide la declaración de herederos abintestato designando a los dos hijos, y ambos acuerdan que el coche se lo quede el hijo que ya lo usaba. Firman un documento de adjudicación en el cuaderno particional (o, alternativamente, un escrito privado firmado por ambos conforme el vehículo pertenece a uno de ellos).

Con ese documento, más la declaración de herederos, el certificado de defunción y el justificante del Impuesto de Sucesiones (que tuvieron que pagar en un plazo de 6 meses tras el fallecimiento), el hijo adjudicatario solicita el cambio definitivo de titularidad a su nombre.

Como hubo varios herederos, adjunta la declaración responsable de fallecimiento firmada y el acuerdo de adjudicación donde todos los herederos manifiestan su conformidad en que él figure como único titular del coche. Tras pagar la tasa de 55,70 € y presentar la solicitud (en este caso podría hacerla por vía telemática con certificado digital), la DGT emite el nuevo permiso de circulación a su favor.

El otro hermano renuncia a derechos sobre el vehículo a cambio de otros bienes de la herencia, y la transferencia del coche queda legalmente resuelta.

Caso 3: El heredero no desea el vehículo (baja por fallecimiento)


Ejemplo: Una señora mayor fallece y deja un coche antiguo. Su heredero (su hijo) no quiere utilizar el vehículo, bien porque está averiado o porque no le interesa mantenerlo.

En este caso, no es obligatorio cambiar la titularidad a nombre del hijo; en su lugar, puede optar por dar de baja definitiva el vehículo por fallecimiento. Para ello debe acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace) con el coche, presentando la siguiente documentación: Permiso de circulación, ficha técnica, certificado de defunción de la titular, DNI del titular fallecido (o copia) y DNI del heredero que realiza la entrega, junto con una declaración responsable de baja por fallecimiento. Este trámite de baja es gratuito; el desguace emitirá un certificado de destrucción y gestionará la baja definitiva en la DGT.

De esta forma, el coche queda fuera de circulación legalmente. Importante: Si el heredero inicialmente obtuvo una custodia provisional pero luego decide no quedarse el vehículo, también puede tramitar la baja definitiva presentando los mismos documentos.

Con la baja, el heredero se desentiende del vehículo, pero tampoco podrá venderlo ni usarlo (queda inutilizado para circular). En caso de querer vender el coche heredado a un tercero, el heredero primero debe haber hecho la transferencia a su nombre (pagando las tasas e impuestos correspondientes) y luego realizar la venta como titular – no se puede vender directamente un vehículo a nombre de un difunto.

Como gestor experto en la DGT debo señalar que el cambio de titularidad de un vehículo por herencia conlleva gestionar tanto los aspectos civiles (adjudicación de la herencia) como los administrativos ante la DGT.

Respetar los requisitos legales, plazos y documentación garantiza que el vehículo pase al nombre del heredero sin contratiempos. Todo el proceso está regulado por el Reglamento General de Vehículos y supervisado por la DGT, por lo que cumplir con él no solo evita sanciones, sino que aporta seguridad jurídica al nuevo titular.

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