Transferir un ciclomotor en Madrid cuesta aproximadamente la mitad que transferir una moto o un coche. La tasa de la DGT es de 27,85 euros frente a los 55,70 que se pagan por cualquier otro vehículo, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales suele quedarse por debajo de los 80 euros gracias a un valor venal mucho más reducido. Para un ciclomotor de segunda mano valorado en 1.800 euros, el coste total mínimo del cambio de titularidad sin gestoría se queda en torno a los 100 euros. Es uno de los trámites de transferencia más asequibles que existen ante la DGT, pero tiene particularidades concretas que conviene conocer antes de firmar.
En esta guía, elaborada por los gestores administrativos colegiados de Gestoriavehiculos.com con más de 38 años de experiencia en Madrid, te explicamos exactamente qué es legalmente un ciclomotor, en qué se diferencia administrativamente de una moto o un coche, qué documentos necesitas, cómo se gestiona la titularidad cuando el conductor es un menor de edad (caso muy frecuente porque el ciclomotor es el primer vehículo de muchos jóvenes desde los 15 años) y todos los detalles del trámite ante la DGT y Hacienda autonómica.
| LO MÁS IMPORTANTE EN 30 SEGUNDOS Un ciclomotor (categoría L1e según el Reglamento UE 168/2013) es un vehículo con cilindrada igual o inferior a 50 cc, potencia eléctrica máxima de 4 kW y velocidad máxima por construcción de 45 km/h. Se distingue por la matrícula amarilla vertical, paga una tasa DGT reducida (27,85 €) y se conduce desde los 15 años con el carnet AM. El ITP en Madrid es el mismo 4% que cualquier vehículo, pero sobre un valor venal muy bajo (típicamente 1.500-2.000 €). La primera ITV obligatoria es a los 3 años desde la matriculación, después cada 2 años. La transferencia debe completarse en 30 días desde la firma del contrato. El vendedor debe notificar la venta a la DGT en 15 días (tasa 4.1, 8,67 €). |
Qué es legalmente un ciclomotor y por qué importa conocer su categoría
Antes de entrar en el trámite conviene aclarar qué se considera ciclomotor a efectos administrativos, porque las diferencias con la moto pequeña son sutiles pero tienen consecuencias prácticas importantes en impuestos, en el carnet necesario para conducirlo y en la ITV.
Definición técnica según el Reglamento europeo
El Reglamento (UE) 168/2013, que regula la homologación de los vehículos de dos y tres ruedas en toda la Unión Europea, define el ciclomotor como un vehículo de la categoría L1e: dos ruedas, cilindrada inferior o igual a 50 cc en caso de motor de combustión, potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si el motor es eléctrico, y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Estos tres criterios deben cumplirse simultáneamente. Si un vehículo supera cualquiera de ellos, deja de ser ciclomotor administrativamente y pasa a ser motocicleta (categoría L3e), con todas las consecuencias: matrícula blanca, tasa DGT del 55,70 €, carnet A1 o superior y otras obligaciones distintas.
Las subcategorías que conviene conocer
Dentro de la categoría general L1e existen variantes que es útil distinguir. L1e-A son las bicicletas con motor eléctrico auxiliar de hasta 1 kW que asisten al pedaleo: técnicamente son ciclomotores y deben estar matriculadas y aseguradas. L1e-B son los ciclomotores eléctricos convencionales con motor de hasta 4 kW. L2e corresponde a los ciclomotores de tres ruedas. Y L6e son los cuadriciclos ligeros, popularmente conocidos como coches sin carnet, que técnicamente se conducen también con el permiso AM y siguen el mismo régimen administrativo que los ciclomotores convencionales.
| POR QUÉ LA CATEGORÍA EXACTA IMPORTA PARA LA TRANSFERENCIA Cuando vas a hacer la transferencia, la categoría del vehículo determina qué tasa DGT se paga, qué carnet hace falta para conducirlo y qué obligaciones de ITV tiene. Confundir un ciclomotor con una moto pequeña, o pensar que un cuadriciclo ligero es un coche, genera trámites incorrectos y, en algunos casos, multas. Comprueba siempre la categoría en la ficha técnica del vehículo (campo J en la ITV electrónica) antes de iniciar cualquier gestión. |
Particularidades del ciclomotor frente a moto y coche
Esta es la comparativa que más necesitas conocer antes de comprar. El ciclomotor tiene seis diferencias clave respecto a una moto o un coche que afectan directamente al trámite de transferencia y a los costes asociados:
| Característica | Ciclomotor | Motocicleta | Coche / Turismo |
| Tasa DGT (Tasa 1.5/1.2) | 27,85 € | 55,70 € | 55,70 € |
| Color y disposición matrícula | Amarilla vertical | Blanca horizontal | Blanca horizontal |
| Primera ITV obligatoria | A los 3 años | A los 4 años | A los 4 años |
| Periodicidad ITV posterior | Cada 2 años | Cada 2 años | Cada 2 años (anual desde los 10) |
| Edad mínima conductor | 15 años (carnet AM) | 16 / 18 / 20 años (A1/A2/A) | 18 años (carnet B) |
| Cilindrada / potencia máxima | ≤ 50 cc / ≤ 4 kW eléct. | Superior a 50 cc | Libre |
| Velocidad máxima legal | 45 km/h por construcción | Sin límite (carretera) | Sin límite (carretera) |
La consecuencia económica práctica es muy favorable: por un ciclomotor de segunda mano con valor venal de 1.500 euros, el ITP al 4% en Madrid son 60 euros, más la tasa DGT de 27,85 euros: total mínimo de 87,85 euros sin gestoría. Para una moto pequeña equivalente (125cc, valor venal 3.500 euros), el total mínimo serían 195,70 euros. Y para un coche utilitario (valor venal 8.000 euros), 375,70 euros. El ciclomotor es por mucho el vehículo más barato de transferir en España.
Cuánto cuesta exactamente transferir un ciclomotor en Madrid
Vamos a las cifras concretas. El coste total de la transferencia se compone de tres conceptos, todos ellos verificables y previsibles:
1. Tasa DGT 1.2 — fija e idéntica para todos los ciclomotores
La Dirección General de Tráfico cobra una tasa específica para la transferencia de ciclomotores (Tasa 1.2), distinta de la que aplica a motocicletas y turismos. En 2026 está fijada en 27,85 euros, exactamente la mitad de la tasa general (1.5) de 55,70 euros. Esta tasa es la misma en toda España, no hay diferencias entre comunidades, y se paga directamente a la DGT al iniciar el trámite, ya sea de forma telemática (sede electrónica DGT) o presencial.
2. ITP en Madrid — el 4% sobre un valor venal reducido
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid se aplica al 4% sobre el valor venal del ciclomotor, calculado según las tablas oficiales del BOE (Orden HAC/1484/2024 para 2025, equivalente para 2026). El valor venal de un ciclomotor estándar suele moverse entre 1.000 y 2.500 euros según marca, modelo y antigüedad, con depreciación rápida (un ciclomotor de 5 años puede tener valor venal de 600-900 €). El ITP resultante suele estar entre 40 y 100 euros para la mayoría de operaciones. Para vehículos eléctricos, el cálculo del valor venal puede ser ligeramente superior por el mayor coste de adquisición del nuevo, pero el tipo aplicable sigue siendo el 4%.
3. Honorarios de gestoría — opcionales pero asequibles
Los honorarios habituales para una transferencia de ciclomotor en Madrid se sitúan entre 40 y 80 euros, sensiblemente más baratos que para un coche por la menor complejidad de la documentación. La gestoría se encarga de la presentación del Modelo 620 ante Hacienda autonómica, del pago de la tasa DGT y de la tramitación electrónica con la DGT, entregando el justificante provisional para circular en el momento.
| CASO REAL — CICLOMOTOR VESPA PRIMAVERA 50CC, 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Valor de catálogo BOE: 1.800 €. Coeficiente depreciación 5 años (39%): 702 €. Precio del contrato: 800 € (mayor → se usa como base). ITP Madrid 4%: 32 €. Tasa DGT 1.2: 27,85 €. Total mínimo sin gestoría: 59,85 €. Con gestoría (40-80 €): entre 99,85 € y 139,85 €. Un trámite económico y rápido si la documentación está en orden. |
Documentación necesaria para la transferencia
La documentación es parecida a la de cualquier transferencia pero con alguna particularidad respecto a la matrícula y la ITV del ciclomotor. Estos son los documentos imprescindibles:
Documentación del vehículo
- del ciclomotor (original)Permiso de circulación
- en vigor — si la ITV está caducada hay que pasarla antesFicha técnica o tarjeta ITV
- pagado (algunos ciclomotores antiguos pueden estar exentos)Justificante del último IVTM municipal
Documentación de las partes
- del vendedor y del comprador (original y copia)DNI o NIE en vigor
- firmado por ambas partes en todas sus hojas, con datos completos del ciclomotor y precio acordadoContrato de compraventa
Documentación fiscal
- presentado y pagado en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid (4% sobre el valor venal o precio del contrato, el mayor)Modelo 620 o 621 del ITP
- (27,85 €) pagadaJustificante de la tasa DGT 1.2
Si interviene un menor de edad como titular
La gestión cambia ligeramente. Si el ciclomotor se va a poner a nombre del menor de 18 años, además de la documentación anterior es necesario aportar autorización notarial firmada por ambos progenitores, o resolución judicial de tutela en su caso. Si los progenitores actúan como representantes legales (lo más habitual), basta con que firmen ellos el contrato de compraventa. La DGT tramita la transferencia, pero la responsabilidad civil del vehículo recae sobre los padres hasta que el hijo cumpla los 18 años.
Caso especial: comprar un ciclomotor para un menor de 18 años
Esta es probablemente la pregunta más frecuente que nos llega a la gestoría sobre ciclomotores. El ciclomotor es, para muchos jóvenes en Madrid, el primer vehículo de su vida — pueden empezar a conducirlo desde los 15 años con el carnet AM. Pero a esa edad no son legalmente propietarios autónomos, lo que plantea una decisión importante sobre la titularidad del vehículo.
Opción 1 — Ciclomotor a nombre del padre o la madre
Es la opción más sencilla y la que recomendamos en la mayoría de los casos. El ciclomotor se compra a nombre de uno de los progenitores. Esto simplifica la contratación del seguro obligatorio (la mayoría de aseguradoras prefieren tener como titular a un adulto), facilita la gestión de las multas o sanciones administrativas que puedan surgir, y permite al menor circular como conductor autorizado sin más complicaciones. La principal limitación es que ante cualquier multa o incidencia administrativa, el titular legal sigue siendo el progenitor. Cuando el hijo cumple los 18 años, se puede hacer una transferencia entre familiares (tributación reducida en Madrid en algunos casos) para poner el vehículo a su nombre.
Opción 2 — Ciclomotor a nombre del menor con representación legal
Es posible poner el ciclomotor a nombre del menor desde los 14 años, pero requiere documentación adicional: autorización expresa de ambos progenitores firmada ante notario o en sede oficial, y representación legal por parte de los padres en todos los actos administrativos del vehículo. La responsabilidad civil sigue recayendo en los padres hasta la mayoría de edad. Esta opción tiene sentido en casos puntuales —por ejemplo, si el menor ha recibido el ciclomotor como regalo o donación, o si se quiere acreditar formalmente la propiedad del joven—, pero administrativamente es más compleja.
| RECOMENDACIÓN PRÁCTICA DE LA GESTORÍA En la inmensa mayoría de los casos que vemos en Madrid, la opción más sencilla y segura es titularidad del padre o madre hasta los 18 años, y transferencia entre familiares cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. Esta segunda transferencia puede acogerse a reducciones autonómicas para donaciones entre familiares directos (consultar régimen vigente en el momento), lo que hace la operación muy económica. Eso sí, conviene tener claro desde el principio quién va a pagar el seguro, las ITV y las posibles multas, porque esa carga económica acompaña al titular legal. |
Cómo afecta el estado de la ITV a la transferencia
La inspección técnica de vehículos para ciclomotores es obligatoria en España desde 2007. Las reglas concretas son:
Periodicidad de la ITV en ciclomotores
- a los 3 años desde la primera matriculación.Primera ITV:
- cada 2 años de forma indefinida durante toda la vida útil del vehículo.Inspecciones posteriores:
- primera inspección a los 2 años, después anual.Ciclomotores de alquiler o uso didáctico (autoescuela):
Qué pasa si compras un ciclomotor con la ITV caducada
La DGT no permite tramitar la transferencia si el ciclomotor tiene la ITV caducada o con resultado negativo no subsanado. Hay que pasar la inspección antes de iniciar el cambio de titularidad. Lo recomendable es exigir al vendedor que pase la ITV antes de la firma o, alternativamente, descontar del precio el coste estimado y pasarla los dos juntos para comprobar que el ciclomotor está en condiciones reales de circular. La ITV de un ciclomotor es especialmente estricta con dos puntos: la velocidad máxima (que no puede superar los 45 km/h por construcción) y el nivel de ruido del escape. Muchos rechazos de ITV se deben a manipulaciones del limitador de velocidad o del escape, prácticas extendidas que comprometen la seguridad y la legalidad del vehículo.
| AVISO IMPORTANTE SOBRE CICLOMOTORES MANIPULADOS Si compras un ciclomotor que ha sido trucado para superar los 45 km/h, técnicamente deja de ser ciclomotor y pasa a ser una motocicleta sin homologar, lo que genera tres problemas: no pasa la ITV, tu seguro puede no cubrir un accidente, y si te paran circulando por encima del límite legal, la multa es significativa más la inmovilización del vehículo. Antes de comprar un ciclomotor de segunda mano, comprueba que el cuentakilómetros no marca velocidades superiores a 50 km/h y que el escape coincide con el modelo original. |
Casos especiales: ciclomotor eléctrico, cuadriciclo ligero y herencia
Más allá del ciclomotor convencional de gasolina, existen varios escenarios particulares que conviene cubrir porque generan muchas dudas:
Ciclomotor eléctrico (categoría L1e-B)
Un ciclomotor eléctrico tributa exactamente igual que uno de gasolina a efectos de transferencia: ITP 4% en Madrid, tasa DGT 1.2 (27,85 €), misma documentación. Lo que cambian son las ventajas fiscales asociadas: lleva etiqueta CERO de la DGT, tiene bonificación del 75% del IVTM en Madrid con carácter indefinido (aplicada automáticamente por el Ayuntamiento), y acceso libre a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid 360. Si el ciclomotor eléctrico es nuevo, puede acogerse a las ayudas del Plan Auto+ 2026 que sustituyó al Plan MOVES III.
Cuadriciclo ligero (categoría L6e) — el coche sin carnet
El popular coche sin carnet es legalmente un cuadriciclo ligero con motor de hasta 50 cc o 4 kW eléctrico y velocidad máxima de 45 km/h. Se transfiere como un ciclomotor: misma tasa DGT (27,85 €), misma documentación, misma forma de pagar el ITP. La principal diferencia es que normalmente lo conducen personas mayores que retiran su carnet B y necesitan seguir teniendo movilidad. Estos vehículos están exentos del carnet B pero requieren el AM.
Herencia de un ciclomotor
Si has heredado un ciclomotor por fallecimiento del titular, el cambio de nombre no tributa por ITP sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650). El plazo para comunicar el fallecimiento a la DGT es de 90 días desde la fecha de la defunción. Una vez aceptada la herencia ante notario y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, se puede solicitar el cambio de titularidad ante la DGT aportando el cuaderno particional, el certificado de defunción y la documentación habitual del vehículo.
Donación entre familiares
Si se trata de una donación —típicamente padres que regalan el ciclomotor a un hijo adulto—, también tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por ITP. En la Comunidad de Madrid las donaciones entre familiares directos (padres-hijos, cónyuges, abuelos-nietos) cuentan con bonificaciones autonómicas muy importantes que pueden dejar la cuota efectiva en porcentajes muy bajos. Conviene siempre consultar el régimen vigente antes de formalizar la donación.
Errores frecuentes en la transferencia de un ciclomotor
Estos son los seis errores más habituales que vemos en la gestoría cada semana. Conocerlos te ahorra tiempo, dinero y trámites repetidos.
- muchos compradores pagan la tasa 1.5 de 55,70 € pensando que aplica a todos los vehículos. Para ciclomotor la tasa correcta es la 1.2 de 27,85 €. La DGT no tramita el cambio hasta que la tasa coincide con la categoría del vehículo.Pagar la tasa DGT incorrecta:
- trucajes del limitador o del escape que lo hacen superar los 45 km/h y lo descalifican como ciclomotor. Genera rechazo automático en ITV y problemas con el seguro.Comprar un ciclomotor manipulado:
- imprescindible para liquidar el ITP, para justificar la operación ante la DGT y para cualquier disputa posterior con el vendedor. Conserva siempre original y copias firmadas.No conservar el contrato de compraventa:
- tasa 4.1 de 8,67 €, plazo de 15 días desde la firma. Sin esta notificación, el vendedor sigue figurando como titular ante multas y sanciones hasta que el comprador complete la transferencia.Olvidar la notificación de venta como vendedor:
- el coche sin carnet (L6e) es administrativamente un ciclomotor, no un turismo. Aplicar la tasa de coche o el ITP de turismo es un error que la DGT corrige pero genera trámites adicionales.Confundir cuadriciclo ligero con turismo:
- si está caducada o con calificación negativa no subsanada, la transferencia queda bloqueada hasta resolver. Exigir el justificante de la última ITV antes de firmar es la regla más simple para evitarse problemas.Comprar sin verificar la ITV:
Por qué tiene sentido usar una gestoría aunque el trámite sea sencillo
La transferencia de un ciclomotor es uno de los trámites más asequibles que existen ante la DGT. Pero precisamente por su menor importe económico, los errores tienen más peso relativo: una tasa pagada incorrectamente o una documentación mal preparada pueden suponer un desplazamiento adicional, días perdidos y, en algunos casos, multas administrativas. Estos son los servicios concretos donde una gestoría aporta valor:
- verificación del valor venal de tablas BOE 2025 para tu modelo específico, aplicando el coeficiente de depreciación correcto. Evita pagar de más por una estimación incorrecta.Cálculo exacto del ITP:
- trámite necesario antes de la transferencia que muchos compradores desconocen.Presentación del Modelo 620 ante Hacienda Madrid:
- la sede electrónica permite el trámite online, pero requiere certificado digital. Si no lo tienes, una gestoría con representación lo hace en el acto.Tramitación electrónica con la DGT:
- decisión entre poner el ciclomotor a nombre del padre, a nombre del menor con representación, o esperar a los 18 años para la transferencia. Sin un buen consejo previo es fácil escoger mal.Asesoramiento sobre titularidad de menores:
- informe DGT por 8,67 € que detecta manipulaciones, embargos, cargas o ITV caducada antes de comprar. Pequeña inversión, mucha tranquilidad.Verificación previa del ciclomotor:
- una vez tramitada la transferencia, la gestoría entrega el justificante para circular ese mismo día con el ciclomotor a tu nombre.Permiso provisional inmediato:
| EN GESTORIAVEHICULOS.COM Llevamos 38 años haciendo transferencias en Madrid, también de ciclomotores. Si vas a comprar el primer ciclomotor para tu hijo, o eres un joven que quiere su primer vehículo, nuestro servicio incluye el asesoramiento sobre titularidad, el cálculo exacto del ITP, la presentación del Modelo 620 en Hacienda Madrid y la transferencia DGT en el acto con permiso provisional. 8 oficinas en Madrid capital, Las Rozas y Alcorcón, horario amplio de lunes a sábado. Llámanos al 91 415 07 08 o reserva cita en gestoriavehiculos.com para obtener un presupuesto cerrado. |
Preguntas frecuentes sobre la transferencia de ciclomotor en Madrid
P: ¿Cuánto cuesta exactamente transferir un ciclomotor en Madrid?
R: El coste mínimo son 27,85 euros de tasa DGT (Tasa 1.2) más el ITP del 4% de Madrid sobre el valor venal del ciclomotor, que para un vehículo de gama media (1.500-2.000 €) supone entre 60 y 80 euros. Total sin gestoría: entre 88 y 108 euros aproximadamente. Con gestoría se añaden entre 40 y 80 euros adicionales. Es una de las transferencias más económicas que existen, sensiblemente más barata que la de una moto o un coche.
P: ¿Puedo poner un ciclomotor a nombre de mi hijo de 15 años?
R: Sí, es posible desde los 14 años con autorización notarial firmada por ambos progenitores y representación legal en todos los actos administrativos. Sin embargo, lo más sencillo en la mayoría de los casos es ponerlo a nombre del padre o la madre y, cuando el hijo cumple 18 años, hacer una transferencia entre familiares (que en Madrid suele tener tributación reducida). La responsabilidad civil sigue recayendo en los padres hasta la mayoría de edad en cualquiera de las dos opciones.
P: ¿Qué pasa si el ciclomotor no tiene la ITV en vigor?
R: La DGT no permite tramitar la transferencia hasta que la ITV esté pasada y vigente. Si está caducada hay que pasarla antes; si tiene calificación negativa, hay que subsanar los defectos. Una buena práctica es exigir al vendedor el justificante de la última ITV antes de firmar el contrato, o bien acudir los dos juntos a la estación para comprobar el estado real del vehículo. Esto te evita comprar un ciclomotor que después no podrás poner a tu nombre.
P: ¿Hay que pagar ITP por un ciclomotor heredado?
R: No. Las transmisiones por causa de muerte (herencia) o por donación entre vivos no tributan por ITP sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650 para herencias). En Madrid las herencias y donaciones entre familiares directos (padres-hijos, cónyuges, abuelos-nietos) cuentan con bonificaciones autonómicas muy importantes que reducen significativamente la cuota efectiva. El plazo para comunicar el fallecimiento a la DGT es de 90 días desde la defunción.
P: ¿Es lo mismo transferir un ciclomotor eléctrico que uno de gasolina?
R: Administrativamente sí: misma tasa DGT (27,85 €), misma documentación, mismo ITP del 4% en Madrid. La diferencia está en las ventajas fiscales asociadas: el ciclomotor eléctrico lleva etiqueta CERO de la DGT, tiene bonificación del 75% del IVTM en Madrid con carácter indefinido (aplicada automáticamente) y acceso libre a la Zona de Bajas Emisiones Madrid 360. Si lo compras nuevo, puede acceder a las ayudas del Plan Auto+ 2026.
P: ¿La transferencia de ciclomotor se puede hacer online?
R: Sí. La sede electrónica de la DGT permite el trámite telemático completo, incluyendo el pago de la tasa 1.2 (27,85 €). Para hacerlo tú mismo necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes identificación electrónica, puedes delegar el trámite en una gestoría con representación, que firma electrónicamente en tu nombre y entrega el justificante para circular en el momento. El trámite presencial en jefatura también es posible para particulares (no para personas jurídicas).
P: ¿Necesito tener el carnet AM para poner un ciclomotor a mi nombre?
R: No. Ser titular legal del ciclomotor y poder conducirlo son cosas distintas. Cualquier persona mayor de edad (o menor con representación) puede figurar como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT, aunque no tenga carnet de conducir. Lo que sí necesitas para circular con el ciclomotor es el carnet AM (desde 15 años) o el carnet B con más de 3 años de antigüedad.
P: ¿Qué pasa si compro un ciclomotor que está trucado o manipulado?
R: Tres problemas serios. Primero, no pasará la ITV: la prueba de velocidad detecta automáticamente cualquier manipulación que permita superar los 45 km/h de máxima legal. Segundo, tu seguro obligatorio puede no cubrir un accidente si demuestra que el vehículo estaba modificado fuera de la homologación. Tercero, si te paran circulando por encima del límite, la multa es significativa y pueden inmovilizar el vehículo. Antes de comprar un ciclomotor de segunda mano comprueba que el cuentakilómetros no supera los 50 km/h y que el escape coincide con el modelo original.
| AVISO LEGAL Este artículo es informativo y de carácter general. Las cuantías de las tasas DGT y los tipos de ITP autonómicos pueden actualizarse anualmente con la normativa vigente, así como las tablas de valoración del BOE. Antes de realizar la transferencia consulta siempre la situación actual en la sede de la DGT, en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid o con un gestor administrativo colegiado. Las referencias normativas son las vigentes en la fecha de publicación de este artículo y pueden modificarse posteriormente. |
Contenido elaborado y supervisado por
Adolfo Garnacho Serrano
Licenciado en Derecho (UCM) · Gestor Administrativo Colegiado nº 2.887 · Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid