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TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS ENTRE EMPRESAS.

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Existe una regla técnica del IVA española, conocida en el sector como la regla del 50/50, que hace que muchas compraventas de coches turismo entre empresas tributen además por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales —incluso teniendo factura emitida con IVA—. El sujeto pasivo de ese ITP es la empresa compradora, no la vendedora, y Hacienda lo cobra mediante liquidaciones provisionales con recargos. Es una de las trampas fiscales más caras y menos conocidas de las transmisiones B2B de vehículos en España, y la inmensa mayoría de blogs sectoriales pasa por encima de ella.

En esta guía, elaborada por los gestores administrativos colegiados de Gestoriavehiculos.com con más de 38 años haciendo transferencias en Madrid, te explicamos exactamente cómo funciona la regla del 50/50, en qué casos aplica, qué impuestos paga realmente cada operación entre empresas y qué documentación necesitas según el escenario: empresas independientes, sociedades del mismo grupo, fusiones y escisiones, cambios de denominación social o aportaciones no dinerarias. También revisamos la jurisprudencia europea más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2025-2026) sobre operaciones intragrupo, que ha cambiado significativamente la interpretación del IVA en transmisiones vinculadas.

Para entender lo que va a pasar con tu operación, primero hay que distinguir dos impuestos que en transmisiones B2B pueden aplicarse simultáneamente. El IVA grava las entregas de bienes realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial. El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares y operaciones empresariales no sujetas al IVA. En la inmensa mayoría de casos solo se paga uno de los dos, pero en transmisiones empresariales hay un escenario en el que se pagan los dos a la vez sobre la misma operación: la famosa regla del 50/50.

De dónde viene la regla del 50/50

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA establece presunciones sobre el grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial. Para los turismos, ciclomotores y motocicletas, la ley presume que solo el 50% del uso es empresarial, salvo que se acredite una afectación superior. En consecuencia, cuando una empresa adquiere un turismo, solo puede deducirse el 50% del IVA soportado. La otra mitad se queda como gasto sin recuperación. Esto, que parece un asunto exclusivo de la compra, tiene una consecuencia importantísima en la venta posterior.

La consecuencia en la venta: dos impuestos sobre la misma operación

Cuando años después esa empresa vende el turismo a otra empresa, la operación se rige por una regla espejo: la venta solo está sujeta a IVA en la misma proporción en que se dedujo el IVA en la compra. Si en su día se dedujo el 50%, ahora solo el 50% del precio de venta lleva IVA al 21%. El otro 50% del precio no está sujeto a IVA pero no queda libre de impuestos: tributa por el ITP de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En Madrid el tipo es del 4% sobre esa parte no sujeta. Y el sujeto pasivo del ITP es el comprador, no el vendedor.

CASO PRÁCTICO — LA LIQUIDACIÓN SORPRESA QUE SE EVITA CONOCIENDO LA REGLA Una S.L. vende un turismo del que se dedujo el 50% del IVA en su día. Precio acordado de venta: 20.000 €. Factura emitida: 10.000 € con IVA al 21% (2.100 €) + 10.000 € sin IVA = 22.100 €. La empresa compradora paga, recibe el coche y considera que la operación está cerrada. Tres meses después llega una notificación de Hacienda autonómica de Madrid reclamando el ITP no liquidado: 4% sobre los 10.000 € no sujetos a IVA = 400 €, más recargo por declaración fuera de plazo y posibles intereses. Coste total de no haberlo detectado: 400 € + recargo de hasta el 15% + intereses + tiempo y gestiones. Conocer la regla y presentar el Modelo 620 en plazo evita este sobrecoste.

Toda venta de vehículo realizada por una empresa cae en uno de estos tres escenarios. Conocerlos te permite anticipar exactamente qué impuestos vas a pagar y emitir o exigir una factura correcta.

Deducción IVA original de la vendedoraTributación de la ventaTipo de vehículo habitualSujeto pasivo del ITP
100% deducido en la compraIVA 21% sobre el 100% del precio. Sin ITP.Furgoneta N1, taxi, autoescuela, vehículos comercialesNo aplica
50% deducido (afectación parcial)IVA 21% sobre el 50% del precio + ITP 4% sobre el otro 50% (Madrid)Turismos de empresa para uso mixtoEmpresa compradora (Modelo 620)
0% deducido (actividad exenta)Sujeta y EXENTA de IVA. No hay IVA ni ITP.Vehículos de empresas con actividad exenta (sanidad, enseñanza)No aplica

Para deducción al 100%: la operación más sencilla

Cuando la empresa vendedora tuvo derecho a la deducción íntegra del IVA porque el vehículo está afecto al 100% a la actividad (furgoneta N1, taxi, VTC, autoescuela, vehículo de agente comercial), la venta funciona como cualquier operación B2B ordinaria: factura con IVA al 21% sobre el precio total, sin ITP. La empresa compradora deduce ese IVA en su declaración trimestral si el vehículo se destina a su propia actividad económica.

Para deducción al 50%: la operación con la regla 50/50

Es el caso más frecuente y el más problemático. La vendedora factura el 50% del precio con IVA al 21% y el otro 50% sin IVA, indicando expresamente en la factura el régimen aplicable. La empresa compradora, sobre el 50% no sujeto a IVA, debe presentar el Modelo 620 ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid en el plazo de 30 días hábiles desde la firma y pagar el 4% de ITP. Es responsabilidad del comprador hacerlo. Si no lo hace, Hacienda emite liquidación provisional con recargo.

Para empresas con actividad exenta: operación sujeta pero exenta

Si la empresa vendedora se dedica a actividades que no permiten deducción de IVA (sector sanitario en régimen general, educación reglada, actividades financieras exentas, etc.) y no se dedujo nada del IVA al comprar el vehículo, la posterior venta queda sujeta pero exenta de IVA por aplicación del artículo 20.Uno.24 de la LIVA. No se factura IVA y tampoco hay ITP. Es la operación fiscalmente más limpia, aunque la empresa compradora tampoco tiene IVA que deducir.

EL RÉGIMEN REBU: ALTERNATIVA PARA CONCESIONARIOS Si la empresa vendedora es un concesionario de vehículos usados, puede aplicar el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU, artículos 135-139 LIVA). El IVA se calcula solo sobre el margen de beneficio del concesionario y no aparece desglosado en la factura. Importante para la empresa compradora: con factura REBU NO se puede deducir el IVA. Si tu empresa quiere deducir el IVA de la compra, exige factura ordinaria con IVA desglosado, no factura REBU.

La documentación requerida es sensiblemente mayor que en una transmisión entre particulares. La DGT y Hacienda exigen acreditar la representación de la sociedad, la validez del firmante y la correcta facturación de la operación. Esta es la lista completa de documentos que deben estar listos antes de iniciar el trámite:

Documentación del vehículo

  • del vehículoPermiso de circulación original
  • en vigorFicha técnica o tarjeta ITV
  • pagadoÚltimo justificante del IVTM municipal
  • que acredite la ausencia de cargas (muy recomendable)Informe DGT reciente

Documentación de la sociedad vendedora

  • con datos fiscales completos del comprador, IVA correctamente desglosado y, si aplica, mención expresa al régimen 50/50 o REBUFactura emitida por la empresa
  • que acrediten quién tiene poder de representaciónEscritura de constitución vigente o estatutos actualizados
  • si no es administrador único o solidarioPoder específico del firmante
  • que firma la operaciónDNI en vigor del representante legal
  • CIF de la sociedad

Documentación de la sociedad compradora

  • Escritura de constitución vigente o estatutos
  • Poder del firmante
  • DNI del representante legal
  • CIF de la sociedad
  • presentado y pagado si aplica la regla 50/50Modelo 620 o 621 del ITP

Documentación fiscal complementaria

  • (55,70 €) abonadaJustificante de la tasa DGT 1.5
  • certificado de situación censal de Hacienda que acredite el alta en epígrafes coherentes con el uso del vehículoSi interviene un autónomo persona física:

Esta es una regla operativa que sorprende a muchos pequeños empresarios. La DGT establece expresamente que el canal presencial está reservado únicamente a particulares. A las empresas y personas jurídicas no se les atiende en oficinas: deben realizar todos los trámites de transferencia de manera electrónica. No es una recomendación, es una regla de obligado cumplimiento desde hace años.

Las dos vías reales para tramitar

Si la transferencia involucra a una persona jurídica como vendedora o como compradora, hay dos formas de hacerla. La primera es con certificado digital de representante de persona jurídica emitido por la FNMT-RCM, que la propia empresa solicita y que sirve para todos los trámites con la administración pública. La obtención del certificado puede tardar entre una y cuatro semanas y caduca cada dos años, lo que obliga a renovarlo. La segunda vía es a través de una gestoría administrativa colegiada con poder de representación: la gestoría firma electrónicamente con su certificado profesional y un apoderamiento previo otorgado por la empresa, lo que permite hacer el trámite el mismo día sin esperas. Coste de la tasa DGT 1.5: 55,70 €, idéntico para particulares y empresas.

POR QUÉ LA GESTORÍA ES LA VÍA HABITUAL PARA PYMES Para la mayoría de pequeñas y medianas empresas, conseguir el certificado digital de representante de persona jurídica supone semanas de espera con plazos de transferencia ya en marcha. El certificado además caduca cada dos años, y si no se renueva a tiempo, la empresa vuelve a estar bloqueada para hacer trámites. Por eso muchas pymes optan directamente por delegar las transferencias en una gestoría colegiada: firma en el momento con representación notarial simple, sin esperas y con seguridad jurídica plena.

Cuando las dos empresas están vinculadas (sociedades del mismo grupo, matriz-filial, hermanas con socio común, o vinculadas por relaciones de socio-administrador), la operación entra en el régimen de las operaciones vinculadas regulado en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Las reglas cambian significativamente:

Obligación de valorar a precio de mercado

Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse al precio que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia, conocido como el principio de plena competencia o arm’s length. No se puede vender un coche entre sociedades del mismo grupo por 1 euro, ni por la mitad de su valor real. Hacienda recalifica automáticamente la operación al precio de mercado y emite liquidación complementaria sobre la diferencia, con recargo y posibles sanciones.

Documentación obligatoria

Las operaciones vinculadas requieren documentación específica que acredite que el precio aplicado corresponde al de mercado: contrato escrito entre las dos sociedades, valoración técnica del vehículo según tablas BOE o tasación independiente, justificación contable de la operación, conservación de la documentación durante al menos cuatro años para una posible inspección. Si el grupo supera determinados umbrales de cifra de negocio, hay obligaciones documentales adicionales (Master File, Local File).

Jurisprudencia europea reciente: el escenario está cambiando

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido en 2025 y 2026 varias sentencias importantes que afectan al tratamiento del IVA en operaciones intragrupo de vehículos. La sentencia C-726/23 Arcomet Towercranes del TJUE, de 4 de septiembre de 2025, clarificó que las remuneraciones de servicios intragrupo calculadas según el método del margen neto operacional pueden estar sujetas a IVA si reflejan una prestación de servicios real entre las entidades. La sentencia C-603/24 Stellantis, de mayo de 2026, ha profundizado en el tratamiento de los ajustes de precios de transferencia. Esto significa que las empresas con flotas en grupos internacionales o nacionales deben revisar cuidadosamente la documentación contractual de sus operaciones de vehículos entre vinculadas: una redacción ambigua puede dar lugar a recalificaciones fiscales desfavorables.

AVISO IMPORTANTE PARA GRUPOS EMPRESARIALES Si tu empresa pertenece a un grupo y vais a transmitir vehículos entre sociedades vinculadas, no improviséis con un contrato genérico. La jurisprudencia europea de 2025-2026 ha elevado significativamente el listón de prueba documental que Hacienda puede exigir. Cualquier operación intragrupo de vehículo debería contar con asesoramiento fiscal específico previo a la firma. El coste del asesoramiento es siempre menor que el de una recalificación posterior.

Una de las consultas más frecuentes en nuestra gestoría es esta: una sociedad cambia de nombre y el gestor o el propio empresario asume que hay que transferir toda la flota. En muchos casos no es necesario, y entender la diferencia ahorra tiempo, tasas y trámites.

Cuando es solo cambio de denominación: NO es transferencia

Si la sociedad cambia únicamente de denominación social pero mantiene el mismo CIF (por ejemplo, “Transportes López S.L.” se renombra como “Logística García S.L.” conservando el código fiscal), administrativamente no hay transmisión. La sociedad jurídicamente sigue siendo la misma persona, y los vehículos siguen siendo de su titularidad. Lo que se hace ante la DGT es simplemente una renovación de la documentación de los vehículos para que figure el nuevo nombre. El trámite es mucho más sencillo y económico que una transferencia normal: no hay base imponible para ITP, no hay factura, y la tasa DGT correspondiente es menor.

Cuando es transferencia real: cambio de personalidad jurídica

Sí hay que hacer transferencia cuando lo que cambia es la propia personalidad jurídica de la sociedad y, en consecuencia, su CIF: transformación de S.L. en S.A. (si genera CIF nuevo), transformación de comunidad de bienes en sociedad mercantil, fusión por absorción o por creación de sociedad nueva, escisión total o parcial, sucesión universal de la actividad. En todos estos casos la sociedad receptora es jurídicamente distinta de la transmitente, y los vehículos cambian de titular. Se debe hacer una solicitud de transferencia ante la DGT por cada vehículo de la flota con su tasa correspondiente. Si la flota es grande, el coste puede ser significativo.

Cuando la transmisión se produce en el contexto de una operación de reestructuración empresarial —fusión, escisión, aportación de rama de actividad, canje de valores—, los vehículos pueden acogerse a un régimen fiscal especial que diferí o elimina la tributación: el régimen de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, conocido habitualmente como régimen FEAC.

Qué permite el régimen FEAC

Bajo el régimen FEAC, la transmisión de los vehículos en una operación de reestructuración no genera tributación en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad transmitente. La sociedad adquirente toma los vehículos por el valor fiscal originario y mantiene la antigüedad para amortización. En la práctica significa que no hay plusvalía gravable en la operación: el efecto fiscal se difiere hasta que la sociedad adquirente, en algún momento futuro, transmita los vehículos a un tercero. Es el mecanismo que permite reestructurar empresas sin que el reordenamiento societario se convierta en un coste fiscal prohibitivo.

Tratamiento en el IVA: transmisión global no sujeta

Cuando la operación supone una transmisión global de todo el patrimonio empresarial o de una rama de actividad autónoma, el artículo 7.1 de la LIVA establece la no sujeción al IVA. Es decir, los vehículos transmitidos en el marco de una fusión, escisión o aportación de rama de actividad no llevan IVA. Es una de las pocas situaciones en las que una transmisión empresarial queda completamente fuera del IVA. Para acogerse a esta no sujeción, la transmisión debe ser efectivamente de una unidad económica autónoma capaz de operar por sí misma.

Requisitos del régimen FEAC

  • la operación debe responder a finalidades empresariales reales (eficiencia, simplificación de estructura, reorganización por absorción), no exclusivamente fiscales. Hacienda denegará el régimen si concluye que la operación es puramente fiscal.Motivos económicos válidos:
  • la aplicación del régimen requiere comunicación a la Administración tributaria en el plazo legal.Comunicación a la Administración:
  • la sociedad adquirente debe mantener las amortizaciones pendientes, los valores fiscales originarios y, en algunos supuestos, prolongar la actividad económica.Continuidad empresarial:
  • el régimen es técnicamente complejo y los errores formales pueden invalidar la neutralidad fiscal.Asesoramiento profesional imprescindible:

Otro escenario muy frecuente, sobre todo cuando un autónomo se convierte en sociedad o cuando un socio aporta su vehículo al capital social de una empresa. La aportación no dineraria tiene un tratamiento fiscal específico:

Tributación en el IVA

Si el aportante actúa en su condición de empresario o profesional y el vehículo estaba afecto a su actividad, la aportación está normalmente sujeta a IVA y no exenta (operación asimilada a entrega de bienes, según el artículo 9.1 de la LIVA). El IVA se calcula sobre el valor de mercado del vehículo aportado, y el aportante emite factura con IVA al 21% que la sociedad receptora puede deducir si el vehículo se afecta a su actividad. Si la aportación cubre todo el patrimonio empresarial del aportante (rama de actividad completa), puede aplicarse la no sujeción del artículo 7.1 LIVA.

Tributación en el ITP y AJD

En cuanto al ITP, las aportaciones de capital están exentas en su modalidad de Operaciones Societarias (artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del ITP y AJD). Es decir, la aportación del vehículo al capital social no tributa por ITP. Sin embargo, si la operación se hace sin contraprestación en participaciones (donación encubierta o aportación gratuita) o si la sociedad ya está constituida y la aportación se hace contra precio en lugar de contra capital, puede recalificarse como compraventa ordinaria sujeta a IVA.

Documentación específica para la transferencia

Para tramitar la transferencia ante la DGT en una aportación no dineraria, hay que aportar: escritura pública de aportación o de constitución de la sociedad donde conste el vehículo como aportación, valoración del vehículo a precio de mercado (tasación independiente o referencia a tablas BOE), justificación contable de la incorporación al activo, certificación del aportante de que el vehículo está libre de cargas. El trámite ante la DGT es online como cualquier otra transferencia entre empresas.

Vender un vehículo del activo de una empresa no es solo una operación administrativa: tiene consecuencias contables y fiscales que el responsable financiero debe contemplar.

La baja del bien y el cálculo del resultado

La venta genera la baja del vehículo del activo de la sociedad. El resultado contable se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable (precio de adquisición menos amortización acumulada). Si la venta supera el valor neto contable, hay un beneficio extraordinario que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general. Si se vende por debajo del valor contable, hay una pérdida deducible. Para autónomos en estimación directa, la venta se integra como rendimiento de actividades económicas.

La regularización del IVA deducido

Si la venta se produce antes de cinco años desde la compra y la empresa se dedujo IVA en su día, debe regularizar parte del IVA deducido conforme al artículo 110 de la LIVA, en aplicación de la regla de prorrata para bienes de inversión. La regularización implica un cálculo proporcional según los años pendientes hasta completar el período de regularización. Es un cálculo técnico que conviene encomendar al asesor fiscal o gestoría para evitar errores.

Tratamiento en empresas con uso mixto a empleados

Mención específica para situaciones cada vez más frecuentes. La Agencia Tributaria emitió en julio de 2023 una Nota interpretativa sobre vehículos de uso mixto cedidos a empleados, aclarando criterios para determinar el grado de afectación empresarial en estos casos. Si la empresa cede gratuitamente un vehículo a un empleado para uso mixto laboral-personal, puede generarse una operación de autoconsumo sujeta a IVA, y debe imputarse la retribución en especie correspondiente en el IRPF del empleado. Estos vehículos, al venderse posteriormente, suelen estar en la zona del 50/50 con todas sus consecuencias.

Estos son los errores reales que vemos en la gestoría cada semana en operaciones entre empresas. Cada uno tiene un coste fiscal concreto y todos son evitables si se conoce el trámite con antelación.

  • no detectar la regla 50/50 y no presentar el Modelo 620 → liquidación complementaria de Hacienda Madrid por ITP no declarado, con recargo del 1% al 15% e intereses de demora.Asumir que la factura cubre toda la fiscalidad:
  • operación a 1 € o muy por debajo del valor de mercado entre matriz y filial → recalificación automática por Hacienda al precio de mercado, con liquidación complementaria.Vender entre sociedades vinculadas a precio simbólico:
  • iniciar transferencia para toda la flota cuando solo había cambio de nombre con mismo CIF → tasas pagadas innecesariamente y documentación bloqueada durante semanas.Confundir cambio de denominación con transferencia:
  • inspección posterior con liquidación complementaria y posibles sanciones por declaración incorrecta.Olvidar la regularización del IVA deducido al vender antes de 5 años:
  • trámite rechazado por exigir el canal online, plazos consumidos sin avance.Ir presencialmente a la jefatura DGT con CIF de empresa:
  • ante inspección, imposibilidad de defender el precio aplicado y recalificación automática al precio de mercado actual.No conservar la documentación contractual en operaciones intragrupo:
  • el comprador no puede deducirse el IVA y, si lo hace, Hacienda lo deniega en inspección. Conflicto comercial con el cliente y posibles devoluciones.Aplicar régimen REBU sin que el comprador lo sepa:

En operaciones entre particulares, usar gestoría puede ser cuestionable según la complejidad. En transmisiones empresariales, los honorarios de una gestoría especializada se justifican solos. Estos son los servicios concretos que aportamos en cada operación B2B:

  • análisis previo del grado de afectación que tuvo el vehículo en la empresa vendedora para determinar si aplica deducción 100%, regla 50/50 o régimen REBU.Verificación del régimen fiscal aplicable:
  • datos fiscales completos, IVA correctamente desglosado, mención expresa al régimen 50/50 si aplica, identificación del régimen REBU si procede. Una factura mal emitida bloquea la deducción del IVA al comprador.Redacción correcta de la factura:
  • trámite imprescindible si aplica la regla 50/50, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la firma. Evita la liquidación complementaria.Cálculo y presentación del Modelo 620 ante Hacienda Madrid:
  • sin esperar semanas a que la empresa obtenga su certificado FNMT. Operación realizada el mismo día con permiso provisional inmediato.Tramitación online ante la DGT con certificado profesional:
  • imprescindible en fusiones, escisiones o cambios de personalidad jurídica donde hay que ordenar correctamente las inscripciones.Coordinación entre DGT, Hacienda autonómica y Registro Mercantil:
  • verificación de los requisitos del régimen especial de fusiones, preparación de la documentación de operaciones vinculadas conforme al artículo 18 LIS.Asesoramiento sobre régimen FEAC y operaciones vinculadas:
  • redacción del contrato escrito que justifica el precio de mercado, valoración técnica del vehículo, archivo de la documentación para el plazo de prescripción.Documentación contractual de operaciones intragrupo:
EN GESTORIAVEHICULOS.COM Tenemos 38 años haciendo transferencias en Madrid, también las complejas B2B. Disponemos de certificado digital colegiado para tramitar como representantes de personas jurídicas en el momento, sin esperas. Servicio integral: cálculo del IVA y posible ITP según escenario, presentación del Modelo 620 ante Hacienda Madrid, transferencia DGT online el mismo día, asesoramiento fiscal sobre operaciones vinculadas y régimen FEAC. 8 oficinas en Madrid capital, Las Rozas y Alcorcón. Llámanos al 91 415 07 08 o reserva cita en gestoriavehiculos.com para un presupuesto cerrado con asesoramiento incluido.

P: ¿Pago IVA o ITP cuando compro un coche a otra empresa?

R: Depende del IVA que se dedujo la empresa vendedora en su día. Si dedujo el 100% (típico de furgonetas N1, taxis, autoescuelas), pagas solo IVA al 21% sobre el total. Si dedujo el 50% (típico de turismos con afectación parcial), pagas IVA al 21% sobre el 50% del precio MÁS un ITP al 4% en Madrid sobre el otro 50% no sujeto. Esta segunda situación —la regla del 50/50— es la trampa fiscal más cara y menos conocida en transmisiones B2B. Si la vendedora no se dedujo nada del IVA (actividad exenta), la operación queda sujeta pero exenta de IVA y no hay ITP.

P: ¿Qué es exactamente la regla del 50/50 y cuándo se aplica?

R: Es una regla del IVA derivada del artículo 95 de la LIVA. Para los vehículos turismo, la ley presume que solo el 50% del uso es empresarial, por lo que la empresa solo se deduce el 50% del IVA al comprarlo. Cuando años después esa empresa vende el coche, la venta refleja en espejo esta proporción: el 50% del precio lleva IVA al 21% y el otro 50% no está sujeto a IVA, sino al ITP. Aplica a cualquier turismo de empresa que en su día se dedujo IVA parcial. El sujeto pasivo del ITP es la empresa compradora, que debe presentar el Modelo 620 en plazo de 30 días.

P: ¿Mi empresa puede deducirse el IVA del coche comprado a otra empresa?

R: Sí, siempre que la factura sea ordinaria con IVA desglosado al 21% y el vehículo esté afecto a tu actividad. Si la vendedora ha aplicado la regla 50/50, solo deduces el 50% del IVA facturado (lo que corresponde al precio sujeto). Si la factura es del régimen REBU, NO se puede deducir el IVA aunque vaya implícito en el precio. Para deducción al 100% en turismos, hay que acreditar afectación exclusiva, lo cual es muy difícil ante una inspección. Para furgonetas N1 y vehículos profesionales (taxi, autoescuela), la deducción del 100% es directa por presunción legal.

P: ¿Cómo se transfieren los vehículos en una fusión de sociedades?

R: Si la fusión se acoge al régimen FEAC de neutralidad fiscal (Capítulo VII Título VII LIS), la transmisión no genera tributación en el Impuesto sobre Sociedades y, además, si la fusión supone transmisión global de patrimonio empresarial, está no sujeta al IVA (artículo 7.1 LIVA). La sociedad absorbente debe tramitar la transferencia administrativa de cada vehículo de la flota ante la DGT, online, con la documentación de la fusión (escritura pública, certificación del Registro Mercantil) y la tasa 1.5 por cada vehículo. Es imprescindible que la operación tenga motivos económicos válidos para acogerse al régimen FEAC.

P: ¿Si cambio el nombre de mi S.L. tengo que transferir todos los vehículos?

R: Depende de qué cambies exactamente. Si solo cambias la denominación social manteniendo el mismo CIF, NO es transferencia: es renovación de la documentación de los vehículos por cambio de razón social, trámite mucho más sencillo y económico. Si lo que cambia es la personalidad jurídica con CIF nuevo (transformación de S.L. en S.A. con nuevo código, fusión, escisión), SÍ es transferencia y hay que hacer una solicitud por cada vehículo. La diferencia administrativa entre los dos casos es muy significativa en tiempo y dinero.

P: ¿Puedo vender un coche a mi propia sociedad por 1 euro?

R: No. Las operaciones entre partes vinculadas (socio-sociedad, matriz-filial, sociedades del mismo grupo) deben valorarse al precio que habrían acordado partes independientes en condiciones de mercado, conforme al artículo 18 de la LIS. Si vendes a precio simbólico, Hacienda recalifica automáticamente la operación al precio de mercado y emite liquidación complementaria por la diferencia, con posibles sanciones. Lo correcto es valorar el vehículo según tablas BOE o tasación independiente y aplicar ese valor como precio de la operación, con factura correspondiente.

P: ¿Qué es el régimen FEAC y cómo se aplica a los vehículos?

R: Es el régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canjes regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite que las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, canjes de valores) no tributen en Sociedades en el momento de la operación. Aplicado a los vehículos de la flota: la transmisión no genera plusvalía gravable en la sociedad transmitente, y la sociedad adquirente mantiene los valores fiscales originarios y la antigüedad para amortización. Requiere motivos económicos válidos, comunicación a la Administración y cumplimiento de los requisitos formales del régimen.

P: ¿Las empresas pueden tramitar la transferencia presencialmente en la DGT?

R: No. La DGT establece de forma expresa que el canal presencial está reservado únicamente a particulares. Las personas jurídicas tramitan obligatoriamente online: o bien con certificado digital de representante de persona jurídica (FNMT), o bien delegando en una gestoría administrativa colegiada con poder de representación. La obtención del certificado FNMT requiere semanas y caduca cada dos años. Por eso muchas pymes optan por gestoría: tramitación en el momento con representación notarial simple. La tasa DGT 1.5 es la misma (55,70 €) en ambas vías.

AVISO LEGAL Y FISCAL — IMPORTANTE Este artículo es informativo y de carácter general. La fiscalidad de las transmisiones empresariales de vehículos es uno de los campos más técnicos del derecho tributario español: combina IVA, ITP, Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas, régimen FEAC y jurisprudencia europea reciente del TJUE. Las situaciones concretas pueden requerir matices que solo un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado puede valorar correctamente: tipo de actividad de la sociedad vendedora, grado de afectación del vehículo, vinculación entre las partes, motivo económico de la operación, situación de IVA prorrateado. Para casos concretos, especialmente cuando hay cantidades importantes en juego o riesgo de inspección, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado antes de cerrar la operación. Las referencias normativas son las vigentes en la fecha de publicación del artículo y pueden actualizarse posteriormente.
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