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TRANSFERENCIA DE FURGONETAS DE EMPRESAS.

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En Gestoriavehiculos.com llevamos más de 38 años haciendo transferencias para empresas en Madrid. Lo que ves a continuación no es teoría: son los criterios que aplica la DGT, las presunciones de la Agencia Tributaria y los errores fiscales más frecuentes que vemos cada semana en nuestra gestoría. La diferencia entre un particular y una empresa en este trámite no son detalles administrativos: son miles de euros de ahorro o de coste fiscal real.

Esta es la primera y más importante diferencia respecto a una transferencia entre particulares. En España conviven dos impuestos sobre la transmisión de vehículos —el IVA y el ITP— y nunca se aplican los dos a la vez. Lo que determina cuál se paga no es el tipo de vehículo ni su valor: es la condición jurídica del vendedor.

La regla general es sencilla: si el vendedor emite factura (porque es empresa, autónomo o profesional en el ejercicio de su actividad), la operación tributa por IVA al 21%. Si el vendedor no puede emitir factura (porque es un particular vendiendo a título personal), la operación tributa por ITP al tipo de la comunidad autónoma del comprador, que en Madrid es el 4%. La forma fácil de recordarlo: si hay factura, hay IVA; si no hay factura, hay ITP.

Quién vende → Quién compraImpuesto que se pagaQuién lo pagaDocumento clave
Empresa → ParticularIVA 21% (incluido en precio)Particular comprador (incluido)Factura con IVA desglosado
Particular → EmpresaITP 4% MadridEmpresa compradora (Modelo 620/621)Contrato de compraventa
Empresa → EmpresaIVA 21% (deducible)Empresa compradora (deducible)Factura con IVA desglosado
Particular → ParticularITP 4% MadridParticular compradorContrato de compraventa

Régimen REBU: la excepción importante para los concesionarios

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA, permite a los concesionarios y profesionales de la compraventa de vehículos usados aplicar el IVA solo sobre el margen de beneficio en lugar de sobre el precio total. En la práctica, esto suele encarecer ligeramente el precio respecto a una factura normal con IVA, pero el comprador no ve el desglose y la operación funciona como si fuera una venta entre particulares en términos de cargas. Importante: con factura REBU no se puede deducir el IVA. Si tu empresa va a deducirse el IVA, exige factura ordinaria con IVA desglosado, no REBU.

ERROR MUY FRECUENTE QUE CUESTA DINERO A LOS AUTÓNOMOS Muchos autónomos creen que comprar una furgoneta a un particular les saldrá más barato porque se ‘ahorran el IVA’. Es justo lo contrario: el ITP del 4% en Madrid (o del 6%, 8% en otras comunidades) es siempre menor que el IVA del 21%, sí, pero si la furgoneta es para tu actividad, el IVA es 100% deducible y el ITP no lo es. Para una furgoneta de 20.000 €, comprarla a una empresa con factura supone 4.200 € de IVA que recuperas en tu próxima declaración. Si la compras a un particular, pagas 800 € de ITP que NO recuperas. El cálculo, hecho bien, suele favorecer a la compra a empresa.

Aquí está la información que casi ningún artículo de transferencias explica y que define la rentabilidad real de tu compra. Hacienda no trata todos los vehículos por igual: distingue entre vehículos de turismo (donde sospecha que también se usan para fines personales) y vehículos mixtos o industriales como las furgonetas (donde presume un uso empresarial). Esa distinción legal cambia por completo la deducción fiscal.

La regla del artículo 95 de la Ley del IVA

El artículo 95 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece dos categorías. Para los vehículos automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, la ley presume que solo el 50% del uso es empresarial: la empresa puede deducirse únicamente el 50% del IVA. Para las furgonetas, vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías y otros vehículos profesionales (taxis, autoescuelas, agentes comerciales), la presunción es del 100%: la empresa puede deducirse el 100% del IVA de la compra y de los gastos asociados. Esta diferencia no es un detalle: para una furgoneta de 25.000 € supone 5.250 € de IVA recuperable frente a 2.625 € si fuera turismo.

¿Qué se considera furgoneta a efectos fiscales?

Para Hacienda, una furgoneta es un vehículo cuya ficha técnica acredita su clasificación como vehículo de transporte de mercancías o vehículo mixto N1. Lo que aparece en la ITV es lo que cuenta. Si el vehículo está homologado como turismo aunque parezca una furgoneta (algunos modelos comerciales), Hacienda aplicará la presunción del 50% y no del 100%. Antes de comprar, comprueba en la ficha técnica que la categoría es N1 (vehículos de transporte de mercancías hasta 3.500 kg) y no M1 (turismo).

La trampa del IRPF: en Sociedades es más fácil, en autónomos casi imposible

Aquí hay una asimetría legal poco conocida. La normativa del IVA (Ley 37/1992) acepta deducciones parciales y la afectación al 50% por presunción. La normativa del IRPF (Reglamento del IRPF, artículo 22) es mucho más estricta: exige afectación EXCLUSIVA del vehículo a la actividad para poder deducir su amortización y los gastos de combustible, mantenimiento o seguros. Un autónomo no puede usar la furgoneta el fin de semana ni para uso personal puntual y deducirla en IRPF: tiene que ser exclusivamente profesional. En el Impuesto sobre Sociedades, la deducción es más sencilla porque el vehículo está en el activo de la empresa y se amortiza al 16% lineal anual según las tablas oficiales.

CASO PRÁCTICO — EL AHORRO REAL DE COMPRAR UNA FURGONETA CORRECTAMENTE Un autónomo compra una furgoneta nueva por 25.000 € (sin IVA) a un concesionario, factura ordinaria. Paga 30.250 € (25.000 + 5.250 IVA). Si la furgoneta es N1 y queda afecta al 100% a su actividad: recupera los 5.250 € de IVA en la siguiente declaración trimestral. Amortiza los 25.000 € a razón de 4.000 € al año durante 6 años, restando ese gasto de su rendimiento. Resultado: el coste neto de la furgoneta a 6 años, considerando el ahorro fiscal en cuota de autónomo, suele rondar los 17.000-19.000 € reales. Si comprase un turismo del mismo precio, el ahorro sería casi la mitad. Si la comprase a un particular, prácticamente cero.

Una de las diferencias prácticas más visibles respecto a una transferencia entre particulares es la documentación adicional que la DGT exige cuando interviene una persona jurídica, ya sea como vendedora o como compradora. Estos documentos acreditan que quien firma tiene poder para representar a la sociedad y que la sociedad existe administrativamente.

Si la empresa vende la furgoneta

  • del vehículo (originales)Permiso de circulación y ficha técnica
  • con IVA desglosado al 21%, datos completos del comprador y firmaFactura emitida por la empresa
  • que acrediten quién tiene poder de representaciónEscritura de constitución de la sociedad o estatutos vigentes
  • si quien firma no es el administrador único o solidario que figura en las escriturasPoder específico del firmante
  • que firma la operaciónDNI en vigor del representante legal
  • CIF de la sociedad
  • pagadoJustificante del último IVTM municipal

Si la empresa compra la furgoneta a un particular

  • por ambas partes (sustituye a la factura porque el particular no puede emitirla)Contrato de compraventa firmado
  • y CIF de la empresa compradoraDNI del particular vendedor
  • presentado y pagado en la Comunidad de Madrid (4%)Modelo 620 o 621 del ITP
  • Escrituras de la sociedad y poder del firmante
  • Justificantes del IVTM y del informe DGT

Si es un autónomo (persona física)

El autónomo es legalmente persona física, no jurídica. La DGT le permite tramitar tanto online como presencialmente. Sin embargo, fiscalmente sí es empresa: si vende un vehículo afecto a su actividad, debe emitir factura con IVA y registrar la venta en sus libros. Documentación adicional: certificado de situación censal de Hacienda donde conste el alta en epígrafes que justifiquen el uso empresarial del vehículo. Sin ese certificado, Hacienda puede cuestionar la afectación.

Esta es probablemente la diferencia operativa más sorprendente para muchos pequeños empresarios. La DGT establece de forma expresa que el canal presencial está reservado únicamente a particulares. A las empresas y personas jurídicas no se les atiende en oficinas: deben realizar todos los trámites de transferencia de manera electrónica. No es una recomendación, es una regla de obligado cumplimiento.

Las dos vías para tramitar online en empresa

Si la transferencia involucra a una persona jurídica como vendedora o compradora, hay dos formas de hacerla. La primera es con certificado digital de representante de persona jurídica emitido por la FNMT-RCM, que la propia empresa solicita y que sirve para todos los trámites con la administración. La obtención tarda entre 1 y 4 semanas y caduca cada dos años. La segunda vía es a través de una gestoría con representación: la gestoría firma con su certificado digital colegiado y un apoderamiento previo de la empresa, lo que permite hacer el trámite el mismo día sin esperas.

Coste y plazos

El coste oficial de la transferencia es exactamente el mismo que para un particular: tasa 1.5 de la DGT por importe de 55,70 euros. La transferencia debe completarse en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato o de la factura. Si la empresa es la vendedora, tiene además 15 días desde la venta para presentar la notificación de venta (tasa 4.1, 8,67 €) y liberarse así de responsabilidades posteriores hasta que el comprador complete el cambio de titular.

SI TIENES UNA S.L. Y NO TIENES CERTIFICADO DIGITAL Es la situación más habitual. Solicitar el certificado de representante de persona jurídica en la FNMT-RCM requiere acreditar la representación con escrituras notariales y, en muchos casos, una visita presencial a la oficina autorizada. El proceso tarda semanas, y mientras tanto el plazo de 30 días para tramitar la transferencia sigue corriendo. La forma rápida de evitar este problema es delegar el trámite en una gestoría administrativa colegiada, que firma electrónicamente en nombre de la empresa con un poder simple. En Gestoriavehiculos.com este es uno de los servicios más solicitados por pymes y autónomos disponiendo de 8 oficinas en la Comunidad de Madrid.

Es uno de los escenarios más frecuentes. La empresa renueva flota, decide deshacerse de una furgoneta usada y la vende a un particular que la quiere para uso personal o profesional autónomo. El proceso tiene tres particularidades importantes:

Cómo se factura y qué impuesto paga el particular

La empresa emite una factura ordinaria con IVA al 21% sobre el precio de venta. El particular comprador no presenta Modelo 620 ni paga ITP: el impuesto que satisface ya está incluido en el precio que figura en la factura. La empresa, por su parte, repercute ese IVA y lo ingresa en su próxima declaración trimestral. Importante: el particular no puede deducir el IVA, así que el precio total que paga es definitivo. La factura es el documento clave que sustituye al contrato de compraventa para los trámites en la DGT.

Implicaciones contables y fiscales para la empresa vendedora

La venta supone para la empresa la baja del bien del activo y la generación de un ingreso. Si la furgoneta estaba parcialmente amortizada y se vende por más del valor neto contable, hay un ingreso extraordinario que tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Si se vende por menos, hay una pérdida deducible. Si la empresa había deducido el IVA al 100% en la compra y vende la furgoneta antes de los 5 años, debe regularizar parte del IVA deducido conforme al artículo 110 de la Ley del IVA (regla de prorrata). Es una operación que conviene revisar con el asesor fiscal antes de cerrarla.

Documentación que la empresa debe entregar al particular

Además de la factura, el particular comprador debe llevarse: el permiso de circulación original, la ficha técnica vigente, el último justificante del IVTM pagado, y el contrato o factura firmado. La empresa debe conservar copia firmada por el comprador, donde conste expresamente que ha recibido toda la documentación. Y dentro de los 15 días siguientes, presentar la notificación de venta a la DGT (8,67 €) para liberarse de responsabilidades.

El segundo escenario es el inverso y, paradójicamente, el que peor analizan muchos compradores. Un autónomo o pyme encuentra una buena oferta de furgoneta de segunda mano vendida por un particular. Aparentemente parece una opción ventajosa por el precio. Fiscalmente puede no serlo.

La operación se rige por el ITP, no por el IVA

Como el vendedor es particular y no puede emitir factura, la operación tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La empresa o el autónomo presenta el Modelo 620 o 621 ante la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid y paga el 4% sobre el valor venal del vehículo (calculado según las tablas del BOE 2025, Orden HAC/1484/2024). No hay IVA en la operación, y por tanto no hay nada que deducir como IVA soportado.

Implicaciones contables y oportunidad perdida

El precio total de la operación, incluido el ITP pagado, se incorpora al activo de la empresa como mayor valor de la furgoneta y se va deduciendo a través de la amortización a lo largo de los años. No hay IVA recuperable en la próxima declaración trimestral. Es importante hacer el cálculo antes de decidir: una furgoneta de 15.000 € comprada a un particular cuesta efectivamente 15.600 € (15.000 + 600 de ITP), todos amortizables en 6 años. La misma furgoneta comprada a una empresa por 15.000 € + IVA cuesta inicialmente 18.150 €, pero los 3.150 € de IVA se recuperan en 3 meses, dejando un coste neto de 15.000 € amortizables. La compra al particular no siempre sale más barata.

CUÁNDO SÍ MERECE LA PENA COMPRAR A UN PARTICULAR Si la furgoneta es para uso parcialmente personal (autónomo que la usa para trabajo y para hacer la compra del fin de semana, por ejemplo), la deducción del IVA en IRPF estaría comprometida y la compra a particular puede tener sentido. También cuando la diferencia de precio entre la oferta de particular y la de concesionario es muy alta y compensa la pérdida de la deducción. La decisión correcta requiere hacer la cuenta con números concretos, no por intuición.

Cuando ambas partes son empresas o autónomos profesionales, la operación se simplifica fiscalmente pero adquiere algunas particularidades documentales. La vendedora emite factura ordinaria con IVA al 21%. La compradora paga el precio con IVA y se lo deduce en su declaración. No hay ITP. Las dos partes registran la operación en sus libros contables y la DGT exige que el trámite sea online.

Cuándo la transmisión NO es una transferencia: cambio de razón social

Hay un caso muy frecuente que confunde mucho. Cuando una sociedad cambia de denominación social (por ejemplo, de “Transportes López S.L.” a “Logística García S.L.”) pero mantiene el mismo CIF, no es una transferencia: es una renovación de la documentación del vehículo por cambio de razón social. La DGT trata la operación de manera distinta y mucho más sencilla. Si lo que cambia es la personalidad jurídica (por ejemplo, una S.L. se transforma en S.A. con CIF nuevo, o se produce una fusión, escisión o cambio de tipo societario), entonces sí es transferencia y hay que hacer una solicitud por cada vehículo de la flota, con su tasa correspondiente.

Casos especiales en grupos empresariales

Las transmisiones entre sociedades del mismo grupo tienen tratamiento fiscal especial en el IVA (operaciones intragrupo) y en el Impuesto sobre Sociedades. La factura se emite igualmente con IVA al 21%, pero existen mecanismos como el grupo de IVA que permiten neutralizarlo a efectos de tesorería. Para estos casos conviene siempre consultar con un asesor fiscal antes de la operación.

Estos son los seis errores más habituales que vemos cada semana en la gestoría. Cada uno tiene un coste fiscal o administrativo concreto y todos son evitables si se conoce el trámite con antelación.

  • no hay IVA porque no hay factura, y la empresa pierde la deducción que esperaba.Comprar a un particular pensando que la empresa puede deducir el IVA:
  • si el vehículo está homologado como turismo (M1) aunque parezca furgoneta, Hacienda aplica la presunción de afectación al 50% y no al 100%.No verificar la categoría N1 en la ficha técnica:
  • Hacienda puede inspeccionar y reclasificar el vehículo como uso mixto, exigiendo la devolución del IVA deducido y de las amortizaciones del IRPF.Usar la furgoneta los fines de semana para uso personal:
  • ante una inspección, la falta de evidencia documental del uso empresarial es el motivo más frecuente de denegación de la deducción al 100%.No conservar registro del kilometraje profesional:
  • se vuelve sin tramitar nada y con plazos consumidos. Las empresas SOLO tramitan online.Ir presencialmente a la jefatura de tráfico con el CIF de la empresa:
  • iniciar una transferencia cuando solo era cambio de denominación supone pagar tasas innecesarias y bloquear la documentación durante semanas.Confundir cambio de razón social con transferencia:

Para una transferencia entre particulares es discutible si vale la pena delegar el trámite. Para una transferencia que involucra a una empresa, la respuesta es más clara. Estos son los puntos donde una gestoría se paga sola en el trámite empresarial:

  • la gestoría firma electrónicamente en nombre de la empresa con un poder simple, evitando las semanas que tarda la FNMT en emitir el certificado de persona jurídica.Tramitación online sin certificado digital propio:
  • datos fiscales, IVA correctamente desglosado, mención al régimen REBU si aplica. Un error en la factura impide la deducción del IVA y obliga a rectificarla.Redacción correcta de la factura o el contrato:
  • cuando la empresa compra a particular, hay que liquidar el ITP en la Comunidad de Madrid antes de la transferencia. Trámite que muchos pequeños empresarios desconocen.Presentación del Modelo 620 en Hacienda autonómica:
  • verificación de la categoría N1 en la ficha técnica, comprobación de que la deducción del 100% es defendible ante una inspección, recomendaciones sobre el registro de uso.Asesoramiento sobre la afectación fiscal:
  • los dos organismos tienen plazos distintos y un error de orden invalida el trámite. La gestoría coordina los pasos en el orden correcto.Coordinación entre DGT y Hacienda:
  • una vez resueltos los pasos previos, la gestoría tramita la transferencia en el acto y entrega el justificante para circular ese mismo día con el vehículo a nombre de la empresa.Permiso provisional inmediato:

P: ¿Cuánto cuesta transferir una furgoneta de empresa en Madrid?

R: El coste oficial es exactamente el mismo que para un particular: tasa 1.5 de la DGT por 55,70 euros, más el IVA o el ITP correspondiente según quién venda. Si compras a una empresa, pagas el precio con IVA al 21% (deducible al 100% si la furgoneta es para tu actividad). Si compras a un particular, pagas el ITP al 4% sobre el valor venal en Madrid. A esto se suman los honorarios de la gestoría, que para una empresa suelen oscilar entre 80 y 150 euros según la complejidad de la documentación.

P: ¿Pago IVA o ITP cuando compro furgoneta a una empresa?

R: IVA al 21%, siempre que la empresa emita factura ordinaria. Si emite factura bajo régimen REBU (Régimen Especial de Bienes Usados, típico de concesionarios de segunda mano), también es IVA pero no es deducible. La diferencia importa: con factura ordinaria deduces el 21% en tu próxima declaración trimestral; con factura REBU no. Antes de comprar, exige saber qué régimen aplica el vendedor.

P: ¿Puedo deducir el 100% del IVA de una furgoneta?

R: Sí, siempre que el vehículo esté homologado como N1 (vehículo de transporte de mercancías) en la ficha técnica y se destine a la actividad económica de la empresa o autónomo. El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA presume la afectación al 100% para furgonetas y vehículos mixtos, lo que permite la deducción total. En el IRPF (autónomos) la regla es más estricta: exige uso exclusivo en la actividad. En Sociedades, la amortización es deducible al 100% como gasto.

P: ¿Qué documentos necesita una S.L. para transferir un vehículo?

R: Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, factura o contrato según el caso, escritura de constitución o estatutos vigentes, poder específico del firmante si no es el administrador, DNI del representante legal y CIF de la sociedad. Si la empresa compra a un particular, se añade el Modelo 620/621 del ITP pagado. Si la empresa es la vendedora, debe incluirse copia de la factura emitida con IVA desglosado.

P: ¿Una empresa puede tramitar la transferencia presencialmente en la jefatura de tráfico?

R: No. La DGT establece de forma expresa que el canal presencial está reservado únicamente a particulares. Las personas jurídicas tramitan obligatoriamente online: o bien con certificado digital de representante de persona jurídica (FNMT), o bien delegando en una gestoría con representación. El coste de la tasa es el mismo (55,70 €), pero la vía es exclusivamente electrónica.

P: Si cambio el nombre de mi empresa, ¿tengo que hacer transferencia de los vehículos?

R: Solo si cambia el CIF. Si la sociedad cambia únicamente de denominación social (“Transportes López S.L.” pasa a “Logística García S.L.”) manteniendo el mismo CIF, no es transferencia: es renovación de la documentación de los vehículos por cambio de razón social. Trámite mucho más sencillo y barato. Si cambia la personalidad jurídica (S.L. se transforma en S.A. con CIF nuevo, fusiones, escisiones, cambio de tipo societario), entonces sí es transferencia y hay que tramitarla para cada vehículo de la flota.

P: ¿Puedo seguir usando la furgoneta para temas personales si la deduzco al 100%?

R: Para el IVA, en general sí: la presunción del 100% para furgonetas tolera un uso personal puntual sin perder la deducción, siempre que el uso predominante sea empresarial. Para el IRPF (autónomos), no: el artículo 22 del Reglamento del IRPF exige afectación EXCLUSIVA a la actividad. Si el autónomo usa la furgoneta los fines de semana para temas personales, técnicamente pierde la deducción de la amortización y de los gastos de combustible y mantenimiento. En Sociedades, el uso personal por parte de un trabajador o socio se considera retribución en especie y debe imputarse en su nómina.

P: ¿Qué es el régimen REBU y cómo afecta a la deducción del IVA?

R: El Régimen Especial de Bienes Usados, regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA, permite a los concesionarios y profesionales de la compraventa de vehículos de segunda mano aplicar el IVA solo sobre el margen de beneficio en lugar de sobre el precio total. La factura no muestra el IVA desglosado y, lo más importante, el comprador NO puede deducirse ese IVA. Si tu empresa va a deducirse el IVA de la compra, exige al vendedor factura ordinaria con IVA desglosado al 21%, no factura REBU. Es uno de los matices más importantes y peor conocidos por los compradores empresariales.

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